Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Septiembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce esta Sala de Negocios Generales, del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Licenciado M.M.O. en su propio nombre y representación, contra la Resolución de 6 de febrero de 1996, mediante la cual se declara el llamamiento a juicio del licenciado M.M.O..

Los puntos más relevantes en los cuales apoya su escrito de Reconsideración el licenciado M.O., son los siguientes:

En ningún momento falte al compromiso adquirido frente al señor P.N.J., ya que él me contrató para realizar varias gestiones de las cuales llevé a cabo varias, y sólo quedaba pendiente la presentación de la solicitud de divorcio, la cual estaba sujeta a que la señora De Jaramillo me indicase que estaba restablecida de su estado de salud, y en ese interin el señor P.N.J. me indicó que presentara ninguna demanda de divorcio; por lo que el que incumplió fue el señor J., y no yo, así que mal puede llamarseme a juicio por una situación (sic) que yo no originé. Por otro lado, en el presente caso no se trata de un Abogado que es contratado para presentar una acción, y éste no la presenta, en este caso, la presentación de la demanda estaba sujeta a otras situaciones o condiciones, las cuales el señor P.N.J. no dejó que se cumplieran, por lo que aquí no se ha vulnerado ninguna norma ética o de responsabilidad del Abogado.

"De todo lo aseverado por mi presenté las pruebas (copias autenticadas de declaraciones de testigos ante la Personería Tercera Municipal de Panamá), lo cual no ha sido tomado en cuenta para darle valor a una imputación sin ningún sustento probatorio".

"Y cuando se hace de una causa varias causas, como es juzgar a una persona por un supuesto hecho penalmente y disciplinariamente, porque las faltas a la ética y a la responsabilidad profesional son causas disciplinarias, se está violando la norma Constitucional transcrita".

"El caso que nos ocupa es caso típico de violación al Artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que fui juzgado por la denuncia que me interpuso el señor P.N.J. ante la Personería Tercera Municipal, y el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá me sobreseyó (sic) definitivamente, por lo que es una causa juzgada.

"Por todo lo expuesto, le solicito muy respetuosamente a los Honorables Magistrados la reconsideración del Auto mediante el cual se me llama a juicio, y en su lugar se ordene el archivo del expediente".

Una vez transcritos los aspectos más relevantes del recurso de reconsideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR