Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Octubre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada EDNA RAMOS CHUE, apoderada judicial del señor G.R.S. acude ante esta Corporación de Justicia con la finalidad de presentar recurso de reconsideración contra la resolución de 30 de junio de 1999, proferida por esta S., la cual no admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto a favor de su representado.

Del escrito presentado por la licenciada RAMOS CHUE, se infiere que el recurso de reconsideración (fs. 753-759), pretende reformar el auto fechado 30 de junio de 1999, que en su parte resolutiva dejó expuesto:

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE los recursos de casación interpuestos por la Licda. E.R.C. a favor de G.R.S., ...

Al respecto, debemos señalar, que nuestro Código de Procedimiento Penal en su artículo 2427 señala los medios de impugnación que pueden presentarse contra las resoluciones judiciales en materia penal, entre ellos: el Recurso de Apelación, De Hecho, Revisión y Casación. Como bien observamos, el recurso de reconsideración no se encuentra establecido dentro de estos medios impugnables, sin embargo, hay una excepción a ello, y es la establecida en los artículos 2497 y 2498 del Código Judicial, de los cuales se...

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