Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado OCTAVIO OCHOA GUILLÉN, denunciado en el presente proceso por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, propuesto por el señor LIU YONG HUA, interpuso, en tiempo oportuno, recurso de Reconsideración contra la resolución de 3 de abril del año en curso, con el fin de que esta Sala, previo el análisis de los nuevos argumentos señalados, revierta la decisión tomada en la mencionada resolución.

ANTECEDENTES

Mediante resolución de tres de abril del año dos mil uno, la Sala ordenó la citación a juicio del Licenciado O.O.G., concordando con lo solicitado por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en resolución de 17 de octubre de 2000, por haber infringido los artículo 15 y 19 del Código de Ética del Abogado.

Haciendo uso del derecho que le confiere nuestro ordenamiento jurídico, ha solicitado se reconsidere la decisión emitida por esta Sala. Basa el recurso interpuesto indicando que la controversia existente es la no devolución del dinero exigido por su cliente, luego de que éste se lo reclamara; ya que, según el recurrente, su cliente debe acudir ante las autoridades judiciales, para que, por medio de una sentencia se determine la cantidad de dinero que debe devolver al cliente en concordancia con el trabajo realizado.

Según el recurrente, la rescisión del contrato debe ser realizada de esta manera, toda vez que el cliente, LIU YONG HUA, decidió terminar, unilateralmente, sin causa justificada, con el contrato de mandato efectuado entre ambos.

Por otro lado, insiste el abogado denunciado que, no encuentra donde surge la falta a la ética, ya que las normas invocadas por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, no corresponden a las faltas éticas establecidas por el artículo 34 del Código de Ética, el cual las lista taxativamente.

Finalmente el abogado solicita se reconsidere la decisión vertida el día 3 de abril del año en curso, toda vez que , la misma da a entender que no realizó el trabajo que justificara la suma de B/.2000.00; dinero que le fuera entregado por el quejoso, para su defensa.

CONSIDERACIONES

En primer lugar debemos referirnos al argumento señalado por el recurrente al indicar que las normas invocadas, tanto por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogado como esta colegiatura, no establecen faltas a la ética, como las indica el artículo 34 del Código de...

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