Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Agosto de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma R. y R., en representación de IGUANA BEACH HOLDINGS INC., S.A., interpuso recurso de reconsideración contra el auto dictado el 23 de julio de 1999, mediante el cual los Magistrados de la Sala Tercera, declaran no probado el incidente de previo y especial pronunciamiento de nulidad por ilegitimidad de la personería, presentado por la firma forense R. y R. para que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso contencioso administrativo de nulidad incoado por el F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, en representación del Organo Ejecutivo, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D. N. 2-2084 de 27 de octubre de 1994, expedida por el Director Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Como el auto dictado el 23 de julio de 1993 no admite recurso de apelación en su contra, es susceptible de reconsideración, según lo establece el segundo párrafo del artículo 1114 del Código Judicial.

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    El recurrente considera que aunque los agentes del Ministerio Público pueden ejercer por delegación las funciones del Procurador General de la Nación, nuestro Código Judicial establece su esfera de actuación y ante qué tribunales pueden actuar; normas que debe cumplir el señor Procurador General de la Nación, de conformidad con el principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema de Justicia es la instancia reservada por la Constitución y el Código Judicial a la Procuraduría de la Administración y por tanto, al F.S. delS.D.J. le está vedado actuar ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

    En cuanto al señor P. General de la Nación, la recurrente indicó que el artículo 347 numeral 3 del Código Judicial, consagra la atribución especial que éste tiene para promover y sostener los procesos necesarios para la defensa de los bienes e intereses del Estado, observando las instrucciones que sobre el particular reciba del Organo Ejecutivo, y representar al Estado en las demandas que contra él se sigan en la Corte Suprema de Justicia; por lo que ningún otro funcionario del Ministerio Público puede ejercer dicha atribución, ni siquiera por delegación expresa de aquél, ya que debe ajustarse al marco legal.

  2. OPOSICIONES AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Mediante su Vista Fiscal Nº 369 de 3 de agosto de 1999, la señora Procuradora de la Administración se opuso a la reconsideración interpuesta por...

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