Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Octubre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Se ha presentado recurso de reconsideración contra la Sentencia 17 de agosto de 1998 que no admite el recurso de casación en el fondo interpuesto por el defensor de oficio del Cuarto Circuito Judicial de Panamá con sede en las Tablas, M.E.B., actuando en representación de Viodelda o L.J.S.E.. Dicho recurso de casación de promovió contra la Sentencia de 5 de febrero de 1998 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria de 11 de diciembre de 1997 emitida por el Juzgado Segundo Circuito de los Santos, a través de la cual condena a la señora S.E. a la pena de un (1) año de prisión y cincuenta (50) días multa, por el delito Apropiación Indebida.

La reconsideración

El Licenciado Espino al sustentar el recurso incoado, señaló que "el delito de Apropiación Indebida tiene una pena superior a los dos -2- años (artículo 194 del Código Penal), siendo el artículo aludido el que sirvió de sustento al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial para confirmar la pena interpuesta por el Juez Segundo del Circuito de los Santos".

La Resolución Recurrida

La Sentencia que se impugna al referirse al punto medular motivo del presente recurso externó lo siguiente:

"Sin embargo, se pone de relieve que el delito por el cual fue condenado el imputado no tiene sanción mínima de prisión superior a 2 años. Por consiguiente, el tipo penal que se recurre no es susceptible de impugnación a través del mecanismo de la casación, conforme lo señala el artículo 2434 del Código Judicial que se transcribe a continuación:

"En materia criminal habrá lugar al recurso de casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (2) años ..." (La Corte subraya).

En consecuencia, no procede la admisión del presente recurso de casación en el fondo."

Posición del Tribunal

Mediante Auto de 18 de enero de 1993 esta Sala de la Corte externó su criterio en general con respecto al recurso de reconsideración en material penal. Es así como se concluyó lo siguiente:

En materia de procedimiento criminal el recurso de reconsideración como medio impugnativo destinado a enervar una decisión jurisdiccional, no se encuentra consagrado en el artículo 2427 del Código Judicial, que establece los recursos de apelación, de hecho de casación y de revisión como los...

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