Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo de la "Solicitud de Fianza de Excarcelación, Revocatoria del Auto de Detención o Aplicación de Medida Cautelar distinta a la detención preventiva", en el que el licenciado A.R.S. anunció recurso de apelación contra el Auto Penal N° 30 de primera instancia de 23 de diciembre de 2014, que niega el beneficio de libertad caucionada solicitada a favor del señor J.C.R. ABADÍA "TECA", sindicado por delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de J.S.I. (Q.E.P.D.). A folio 30 se dejó constancia que el licenciado A.R.S. a través del sello de notificación, visible a al reverso del folio 28, expresó su intención de interponer Recurso de Apelación contra la decisión que le fue puesta en conocimiento, en su calidad de abogado defensor del señor R.A., por lo que se ordenó remitir el presente negocio penal a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de surtir la alzada. DEL AUTO APELADO El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria, el 23 de diciembre de 2014 mediante Auto 1ª INST. N° 30, luego de examinar el libelo presentado por el licenciado A.A.R.S., en representación de J.C.R. ABADÍA (a) TECA, negó el beneficio de libertad caucionada tampoco accedió a la petición de revocatoria de la detención preventiva a favor de J.C.R.A.. En cuanto a la solicitud de medida cautelar distinta a la detención preventiva, se hizo la advertencia que esta no es la vía procesal adecuada para debatir al respecto. Lo anterior, se fundamenta principalmente en las consideraciones que se transcriben: "...Dicho lo anterior, pasaremos a resolver lo solicitado por el abogado A.R.S., en primer lugar en cuanto a la Fianza de Excarcelación, es importante señalar que de acuerdo al artículo 241 del Código de Procedimiento Penal, toda persona imputada tiene derecho a fianza de excarcelación (bien para no ser detenida, o bien después de serlo) y no se hace exclusión por delito; no obstante, indica que el tribunal debe evaluar la circunstancia o evidencia del caso y la situación jurídica por quien se solicita la fianza de excarcelación. En atención a lo anterior, debemos hacer las siguientes consideraciones: Al momento de conceder o no una fianza de excarcelación, el juzgador debe determinar, de acuerdo a las circunstancias de cada caso en particular y de acuerdo a la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se...

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