Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior de Primer Distrito Judicial, a través del Auto de 1a. I.. No. 19 de 8 de julio de 2014,resolvió NEGAR el beneficio de Fianza de Excarcelación solicitado a favor del señor J.R.C., sindicado por la presunta comisión del delito de Homicidio Doloso, cometido en perjuicio de A.A.R.A. (q.e.p.d.). Al momento de notificarse del auto, la licenciada D.L.A., anunció recurso de apelación, por lo que se concedió el mismo en el efecto diferido (f.19). A través del Auto de 1a. I.. No. 19 de 8 de julio de 2014, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolvió NEGAR el beneficio de fianza de excarcelación al señor J.R.C., sindicado por la presunta comisión del delito de Homicidio Doloso, cometido en perjuicio del señor A.A.R.A., luego de considerar que los hechos probatorios registran indicios de responsabilidad penal contra el imputado, por cuanto debe prevalecer la existencia de circunstancias cautelares como las relativas al peligro de fuga del imputado, la necesidad de presentación en juicio y al peligro que se prosiga con ataques o agresiones a sus familiares. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala decidir la alzada, con base a las siguientes consideraciones: El cuaderno penal tuvo su génesis, con la diligencia de reconocimiento y levantamiento de cadáver efectuada en las instalaciones de la Morgue del Hospital Santo Tomás, el día 25 de junio de 2013, con motivo del fallecimiento del señor A.A.R.A. (q.e.p.d.), quién según los familiares, el día 16 de junio de 2013, se cayó sobre una superficie de concreto, en una vereda del sector de El Diamante, T.C., produciéndose una lesión en la cabeza, siendo auxiliado por su pareja sentimental, la señora M.C. y su hijastro, el hoy sindicado J.R.C., quienes lo llevaron al Centro de Salud de San Isidro, donde posteriormente fue trasladado al Hospital Santo Tomás. El protocolo de necropsia N/013-06-27-685, suscrito por C.M., Médico Forense del I.ituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estableció como causa de muerte: "A. Hemorragia Subdural e Intraparenquimatosa, b. Trauma Craneoencefálico Severo, C. Caída por Historia. CONTRIBUYENTE: Neumonía". (fs.27-31) Consta en autos la resolución de fecha 7 de enero de 2014 (fs.133-139) mediante la cual la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al considerar que se reúnen los presupuestos contenidos en los artículos 2089, 2090, 2092, 2140 Y 2152 del Código Judicial, ordenó la...

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