Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Septiembre de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 1era. Instancia No. 166 de 12 de julio de 2013, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se SOBRESEE PROVISIONALMENTE a los señores C.I.M.A. y A.A.V.O., de los cargos formulados en su contra por el delito de homicidio doloso imperfecto (tentativa), cometido en perjuicio del señor Á.B.. La decisión fue apelada por el F.T. Superior del Primer Distrito Judicial, encargado, L.. S.E.V. (ver reverso de foja 496), quien en tiempo oportuno presentó su escrito. Concediéndose el recurso mediante proveído de 28 de noviembre de 2013 (f. 516). ESCRITO DE APELACIÓN El licenciado S.E.V., F.T. Superior del Distrito Judicial de Panamá, se manifiesta inconforme con la decisión de sobreseer provisionalmente a C.I.M. y A.A.V.O., pues considera que en autos existen suficientes indicios de presencia y oportunidad contra los procesados, como lo son: 1. El Informe de Novedad suscrito por el Subteniente E.S., y el Sargento J.A.. 2. La declaración de la licenciada N.A., quien labora en la Sección de Química Forense y fue la persona que realizó el análisis de residuos de disparos al pantalón del señor C.M.. 3. Los señalamientos de la testigo Y.M.R., y los miembros de la Policía de Pueblo Nuevo. 4. La aprehensión infraganti de los sindicados. Respecto a la retractación de la testigo presencial, señora Y.R., sostiene el recurrente que se debe valorar conforme a la sana crítica, que es el método que deben aplicar los juzgadores al momento de tomar una decisión, y específicamente de ponderar un determinado testimonio vertido al inicio de una investigación de carácter penal, los cuales son los más veraces, ya que su incorporación al sumario que se inicia se surte a raíz de la investigación preliminar que realiza el ente investigador, que despliega su radio de acción en el área que ocurre un determinado incidente, y las personas que son citadas son las que voluntariamente indican que han sido testigo del hecho y por ende son citadas para recibirle su declaración. Continúa señalando que en ese período de tiempo en que se reciban las primeras declaraciones es sumamente difícil que las personas que resultan ser testigos vayan a ser influenciadas por terceras personas con fines ajenos a la búsqueda de la verdad. No así ocurre cuando se reciben testimonios de personas con posterioridad o cuando esos primeros testigos se retractan precisamente influenciados por amenazas, sobornos o cualquiera otra circunstancia que lo hace variar de sus primeros señalamientos. En consecuencia, considera el apelante que se debe reformar el auto apelado y en su lugar, se debe emitir un auto de llamamiento a juicio...

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