Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación presentado por el licenciado S.E.V., F.T. Superior, contra el Auto No. 125-P.I., de 11 de octubre del 2013, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio del cual se declaró probado el Incidente de Controversia interpuesto por el licenciado D.M., en el proceso penal seguido a N.L.M., sindicado por el delito de Homicidio cometido en perjuicio de C.G. por el delito de Robo en detrimento de W.C.. PLANTEAMIENTO DEL RECURRENTE El licenciado S.E., en su escrito de apelación señala que el Tribunal pasó por alto que los Incidentes de Controversia tal como lo establece el artículo 1993 del Código Judicial, son un mecanismo para objetar las actuaciones del Ministerio Público; sin embargo en la presente incidencia ni siquiera se establece contra que diligencia emitida por esa Agencia de Instrucción va enfocada; más bien el incidente ataca la decisión adoptada en el Auto No. 15-P.I., de 29 de enero de 2013, dictado por el Segundo Tribunal Superior, pues a juicio del incidentista viola el artículo 5 de la Ley 63 del 2008, por el cual se adopta el Código de Procedimiento Penal. Agrega el apelante, que al momento en que resolvió el Incidente de Controversia, ya la etapa de instrucción había culminado, pues dicho despacho instructor remitió el sumario al Tribunal de la Causa para su valoración legal, por lo cual el incidente fue presentado fuera de término y no tiene ningún propósito presentar una acción como la presente, cuya finalidad debe ser ventilar las decisiones que se adopten o emitan en la fase de instrucción, la cual como señala ya concluyó. Solicita se revoque el auto apelado y en su lugar se niegue el Incidente de Controversia, presentando por el licenciado D.M.. (fs. 24-28) ANTECEDENTES El licenciado D.M. defensor de oficio del señor N.L.M., peticiona vía Incidente de Controversia, los siguientes aspectos: 1. Que se proceda con la calificación del sumario seguido a N.L.M., en el estado en que se encontraba hasta la Vista F. consultable de foja 340 a 350. 2. Que efectivamente se decrete la nulidad de lo actuado a fs. 274-281 y 332-338 por haberse incurrido en error en cuanto a la formulación de cargos (normas penales infringidas) por el supuesto delito contra en Patrimonio Económico. 3. Que se decrete la nulidad del Auto No.15P.I., de 29 de enero de 2013, y todas las actuaciones que son consecuencia del mismo es decir las fojas 361-362, 373-403. Fundamenta su petición en que la investigación penal en contra de su patrocinado inició en la F.ía Auxiliar de la República el 24 de septiembre de 2011, luego de lo cual se remitió a la F.ía Tercera Superior quien asumió el conocimiento el 18 de noviembre de 2011 (fs. 166), todo lo cual revela que la presente investigación lleva más de dieciocho (18) meses. Señala la defensa que presentó memorial a la F.ía Tercera Superior para que procediera con la remisión del expediente al Tribunal de la causa; no obstante se hizo caso omiso. Explica...

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