Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Agosto de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, el Auto 1ª Inst. N° 185 de 11 de septiembre de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual sobresee provisionalmente al señor B.W.R.H., de los cargos formulados en su contra por la supuesta comisión de delitos contra la vida y la integridad personal y contra el patrimonio económico, en perjuicio de ISJEBRAIAN MOYA SERRANO. ANTECEDENTES El negocio en cuestión, fue remitido a esta Corporación de Justicia mediante Oficio N° 577-S de 21 de febrero de 2013, procedente del Segundo Tribunal Superior (f. 571). Mediante diligencia de reparto de 18 de marzo de 2013, fue adjudicado a este despacho (f. 572). Atendiendo lo establecido por el artículo 2424 del Código Judicial corresponde a este despacho resolver lo que en derecho corresponda. HECHOS El presente negocio surge aproximadamente a las 5:30 P.M. del día 2 de mayo de 2011, donde la Sub Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, con sede en Sabanita tuvo conocimiento mediante frecuencia de radio, de un sujeto impactado por arma de fuego en el sector de La Rivera del Río, Puerto Pilón, trasladado en un vehículo tipo panel, color blanco, al hospital de Los Cuatro Altos. ISJEBRAIAN MOYA SERRANO tenía catorce (14) heridas de bala en el cuerpo, el fémur fracturado, lesión en el pulmón izquierdo, heridas en cuello, abdomen, manos y espalda (f.1). Mediante auto cabeza de proceso de 2 de mayo de 2011, la Agencia de Instrucción Delegada de C. declaró abierta la investigación y ordenó la práctica de la actividad procesal prevista en la ley (f. 3). Concluidas las investigaciones el Ministerio Público emitió la Vista Fiscal N° 66 de 30 de marzo de 2012, cuya opinión jurídica sugiere al tribunal de la causa proferir un Auto de Llamamiendo a Juicio contra el señor R.B.W. por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Doloso en grado de Tentativa, tipificado en el Título II, Capítulo I, Sección Ira, Libro II, en concordancia con el Título II, C.V., Libro I del Código Penal y por el Delito contra el Patrimonio Económico en Modalidad de Robo Agravado, tipificado en el Título VI, Capítulo II, Libro II del Código Penal (fs. 534-543). El Segundo Tribunal Superior, mediante Auto 1ª Inst. N° 185 de 11 de septiembre de 2012indicó que ni el denunciante ni la señora M.Á.C., testigo presencial del hecho, han logrado reconocer a B.W.R.H. como la persona que ejecutó la conducta típica (aspecto subjetivo), tampoco consta en el expediente otro medio probatorio que lo puedan vincular gravemente al hecho ilícito. Sobre la declaración vertida por el procesado, señala el Segundo Tribunal, existe coherencia y consistencia; pues el celular en investigación, único medio material utilizado por el Ministerio Público para solicitar un encausamiento criminal, le fue entregado a K.M.B.W. (ex novia del ofendido), quien en declaración jurada afirmó haberlo perdido en el lugar donde fue encontrado por los agentes investigadores. Por lo tanto, estima el Tribunal, no existen medios probatorios hasta el momento, que aporten serios motivos de credibilidad. Luego de notificada la sentencia, en tiempo oportuno la Licda. L.C. de H., Fiscal Cuarta Superior, presentó recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia con fundamento en los siguientes hechos: La recurrente no comparte la opinión vertida por el Segundo Tribunal Superior para fundamentar el Auto apelado al estimar que no se ha configurado el aspecto subjetivo dada la inexistencia de pruebas hasta el momento. De igual manera, expresa la recurrente que de la declaración de L.M.S., la Diligencia de Inspección Ocular realizada al celular marca HUAWEI, T211, color negro, Modelo N° 31668, S/N TNE 1040631414, con IMEI 011548002068588, con chip Más Móvil y la declaración de la joven K.M.B.W., emergen graves indicios de participación que no fueron valorados del todo por parte del tribunal de instancia, ya que para ellos sólo era importante el reconocimiento de BETEGON, cuando se trata de uno de los medios probatorios con que se cuenta para comprobar la participación de una persona en la comisión de un delito. Advierte que tanto la doctrina como el artículo 985 del Código Judicial permiten al juez apreciar los indicios que obren en el proceso, en virtud de ello solicita a la Sala Segunda de lo Penal, se reforme el auto de sobreseimiento provisional, y en consecuencia se profiera auto de llamamiento a juicio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conocido el recurso de apelación formalizado por la Fiscal Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, procede la Sala Segunda de lo Penal a resolver la alzada únicamente sobre los puntos objetados en la apelación, en consonancia con el artículo 2424 del Código Judicial. En diligencia de inspección ocular y recolección de evidencias de 3 de mayo de 2011, fue encontrado un celular marca HUAWEI, T211, color negro, Modelo N° 31668, S/N TNE 1040631414, con IMEI 011548002068588, con chip Más Móvil (f. 11). L.M.S., al rendir declaración jurada (fs. 15-17) señaló que fue víctima de un secuestro por parte de dos sujetos armados que abordaron su taxi y lo obligaron a sacarlos del sector de La Rivera del Río, hasta Santa Rita, lugar donde bajaron y salieron...

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