Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Noviembre de 2015
Ponente | Harry Alberto Díaz González |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: Ingresa a esta Superioridad, en grado de apelación, la Sentencia fechada 29 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio de la cual se condena a J.C.D.G.L., a la pena de sesenta (60) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año, lo cual se computará una vez cumplida la mencionada pena, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de T.A.T.C.. Al instante de realizarse las diligencias de notificaciones personales de la sentencia, la misma es recurrida por la Fiscal Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, licenciada B.P. de Castillo, tal como se aprecia al reverso de la foja 430 del expediente. Consta de foja 431 a 446, sustentación de apelación, seguidamente escrito mediante el cual el licenciado J.A.M.G., abogado defensor del imputado, se opone al escrito de sustentación de apelación (ver de foja 447 a 449). FUNDAMENTOS DEL RECURSO La licenciada B.P. de Castillo, Fiscal Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, manifiesta su disconformidad con el fallo recurrido, al considerar que la dosificación de la pena, no se ajusta a las circunstancias que rodearon el hecho punible y que constituyen elementos determinantes para su calificación. Además, indica que el Tribunal de grado a pesar de haber señalado que no encuentra los elementos que determinen las agravantes del delito al no haber premeditación, soslayan el hecho que la acción desplegada por el imputado fue por motivo intrascendente, lo cual está debidamente acreditado en autos. Para justificar su posición, transcribe una serie de declaraciones testimoniales, tales como las de: J.E.C.G., O.G.V., M.S.M.T., A.S.C., E.C.C., y del menor T.A.T.C.. A razón de todas las declaraciones mencionadas, considera que en el sumario quedó demostrado que J.C. De G.L., atentó contra la vida del menor de edad T.A.T.C., ya que le asestó varias puñaladas en su anatomía, sin que mediara provocación por parte del ofendido. A su vez trae a colación, el proceso seguido a A.A.P.R. y otro, procesado por el delito de homicidio doloso, en perjuicio de J.G.G. (Q.E.P.D.), bajo la ponencia del Magistrado A.S.C., respecto al motivo fútil, donde se pronunciaron así: "...Sobre estas circunstancias agravantes desarrolladas en la sentencia, es preciso traer a colación, como primer punto, el concepto de motivo fútil, que brinda P.P., citado por la Dra. A.E.V., en su libro Derecho Penal, parte especial, en el que indica: "Son motivos fútiles los que frente al bien jurídico tutelado, tienen poca o ninguna importancia, tal es el caso de quien mata porque le contraría la presencia física del sujeto pasivo, su forma de caminar o reír , etc." La apelante considera que la conducta de J.C.D.G.L., se adecua en el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal, al no existir un motivo de importancia en la escala de valores razonables, que lo llevara a atentar en contra de T.A.T.C.. Finaliza señalando que al señor J.C.D.G.L., debe imponérsele una pena más grave, por tratarse de un delito de Homicidio en Grado de Tentativa Agravado, por motivo intrascendente cuya pena oscila entre los 20 a 30 años de prisión. (ver foja 446) OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN El licenciado J.A.M.G., abogado defensor de J.C.D.G.L., considera que la Sentencia apelada, debe ser confirmada, puesto que su representado actuó la noche de los hechos con una imputabilidad disminuida a consecuencia de la embriaguez plena y voluntaria en la que se encontraba, lo cual fue el motivo para que se diera el hecho de sangre donde resultó con dos heridas de arma blanca el menor de edad T.A.T.C.. Agrega que los testimonios de O.G.V., T.A.T.C., M.M.T., E.C.C., dan cuenta del estado de embriaguez en que se encontraba J.C. De Gracia. Finaliza manifestando, que el hecho trágico se dio por el consumo excesivo de sustancias alucinógenas, como son las bebidas alcohólicas que hacen perder transitoriamente la capacidad mental, lo cual no permite conducirse normalmente. Por esto considera que no tiene cabida la tesis esbozada por el Ministerio Público en cuanto a que estamos en presencia del delito de tentativa de homicidio agravado por motivo intrascendente, considerando que se dieron circunstancias atenuantes preceptuadas en los ordinales 3 y 6 del artículo 90 del Código Penal. (ver foja 449). ANTECEDENTES DEL CASO La presente encuesta penal, comienza con la denuncia interpuesta por J.E.C.G., el día 11 de agosto de 2013, ante el Centro de Recepción de denuncias de la Unidad Regional de D., debido a que un hombre mayor de edad hirió a su hijo T.A.T.C., indicando que el mismo se encontraba en la S. de Urgencias Médicas del Hospital Rafael Hernández de la Ciudad de D., provincia de Chiriquí. . A través de Resolución fechada del 13 de agosto de 2013, el Ministerio Público, Agencia Delegada de Instrucción de...
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