Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 2015

Número de expediente71-14-SA
Fecha26 Octubre 2015

VISTOS: En grado de apelación, ingresó a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), a través de la cual se absolvió al señor E.M.S., y declaró terminada la causa al señor E.G.I., por haber sido absuelto por los jurados, y condenó a la señora L.M. de G. a la pena de ciento ochenta (180) meses o quince (15) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo período, que se cumplirá posteriormente al cumplimiento de la pena principal, como cómplice secundaria, por la comisión del delito de homicidio agravado, en perjuicio de J.A.C.T. (q.e.p.d.). ANTECEDENTES En tiempo oportuno, el F. Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, ad-honórem, lcdo. O.A.T.A., la licenciada G.E.V.M., en calidad de querellante, y la licenciada C.O.A. de S., defensora técnica de L.M., anunciaron y sustentaron recurso de apelación contra la sentencia supracitada (fs. 2,941-2,969; 2,972-2,978 y 2,994-2,998, respectivamente). Por otro lado, la licenciada M.M.M., en calidad de defensora de oficio, presentó oposición del recurso de apelación, en beneficio de su representado, el señor E.M.S., anunciado por la F.ía y por la querellante (fs. 2,979-2,986 y 2,987-2,992). Concede el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el recurso de apelación en el efecto suspensivo, y remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (f. 3,006). El F. Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, Ad-honórem, licenciado O.A.T.A., realizó un breve relato de los hechos que conforman el presente infolio penal, y expresó su disconformidad contra la sentencia S/N proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por establecer que la señora L.M. de G. fue condenada como cómplice secundaria con relación a la muerte del señor J.A.C.T., y su padre E.M.S. fuera absuelto por el hecho delictivo, en razón del principio de in dubio pro reo. Argumenta la F.ía de Instancia que consta en el expediente suficiente acervo probatorio para que ambos justiciables sean declarados autores del delito de homicidio agravado, cometido en perjuicio del señor J.C.T. (q.e.p.d.), desvaneciéndose la tesis de complicidad secundaria para la señora M. de G. y presunción de inocencia para el señor M.S., y el Tribunal de grado soslayó el hecho de que los justiciables no son personas ajenas al ofendido, estaban vinculados como ex esposa y suegro. Sigue narrando que, antes del homicidio del señor J.C., habían serios problemas entre los señores C.T. y L.M.; sin lugar a dudas, es en el carro propiedad de la señora M. de G. que se descubrió la presencia de sangre que finalmente resultó ser del ofendido. En cuanto al señor E.M.S., no fue a hacer un simple favor de llevar el vehículo a la empresa Alex Auto, también llevó a cabo conversaciones sobre precio, mismo que no pudo concretar, por ello el automóvil quedó en el taller hasta el día siguiente, cuando la señora L.M. fue y acordó el precio, por lo que no se puede asumir a la ligera que éste pudiera ser un encubridor; su conducta es la de un autor. Por tales motivos, recomiendan a los Honorables Magistrados integrantes de la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocar la Sentencia Penal S/N de 7 de agosto de 2013 y declarar culpable al señor E.M.S. y consecuente con ello, dosificar la pena como autor; y a la señora L.M., la declaren autora del delito de homicidio agravado (fs. 2,941-2,969). La licenciada G.V.M., apoderada judicial de la parte querellante, disiente con la decisión del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y solicita reformar la sentencia en cuanto al señor E.M.S., como instigador y cómplice primario. Y a la señora L.M. de G., se le imponga la pena máxima como instigadora y autora del crimen del señor J.A.C.T.. El verdadero móvil del crimen era producir dolosamente el deceso del señor J.A.C.T. para hacer efectivo el seguro da vida por un monto igual a la totalidad de un préstamo con garantía hipotecaria realizado conjuntamente con su entonces concubina, L.M.G., en el Banco Nacional. Esa transacción cubría la casa compartida por ambos y aparecía inscrita a nombre de ésta, lo cual constituía la garantía hipotecaria, y quedaba inmediatamente liberada. El móvil acreditado en el proceso permite afirmar que la procesada, L.M., conjuntamente con su padre E.M., idearon cometer el homicidio de su ex pareja, para salvar la casa dada en garantía hipotecaria, y persuadieron al actual esposo para ejecutar con ellos los actos que culminaron con esa muerte violenta y atroz; se colige, entonces, que el crimen se cometió con premeditación, al cumplirse todas las etapas del iter criminis, especialmente la ideación, decisión y planeamiento al propiciar la propia señora L.I. la forma de atraerlo hasta su casa, entre...

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