Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, Recurso de Apelación interpuesto por el defensor de oficio, licenciado D.M., en calidad de defensor de la señora B.A.H.M.; interpuesto contra el Auto No. 1era Inst. No. 043 de 22 de febrero de 2013; a través del cual se decretó la nulidad de la parte resolutiva del Auto 1era Inst. No. 032 de 31 de enero de 2012, emitido por el propio Segundo Tribunal Superior de Justicia. FUNDAMENTO DEL AUTO APELADO El auto hoy censurado emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, sostiene en la parte motiva que se ha acreditado que se configuró un concurso material delictivo, razón por la cual excluye el juzgamiento de las imputadas a través del tribunal de Jurado de Conciencia, con base en el contenido del artículo 27 de la Ley 68 de 2009. Pues de dicha norma se desprende que el conocimiento le corresponde al Pleno de Sala, puesto que la norma es clara en plantear que el Tribunal de Jurado de Conciencia, no puede conocer de aquellos procesos que sean el resultado de acciones de terrorismo, secuestro, extorsión, asociación ilícita, pandillerismo, narcotráfico o blanqueo de capitales o cuando el hecho haya sido suscitado en concurso con otras conductas delictivas. DISCONFORMIDAD DEL APELANTE Por su parte el licenciado D.M., no comparte el criterio expuesto por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, pues los hechos que originaron este proceso se produjeron antes de entrar en vigencia la Ley 68 de 2 de noviembre de 2009, que dicha posición violenta principios como el debido proceso, de legalidad, de la ley más favorable y el de irretroactividad de la ley penal. Principios que no permiten que se aplique una norma que no estaba vigente al momento de la presunta comisión del hecho punible. Estas razones le llevan a peticionar que se Revoque el Auto No. 43 de 22 de febrero de 2013 y en su defecto se permita que sea la propia sindicada B.H.M., elija el tribunal a través del cual se ventile su causa, sea este por un juicio en derecho o ante Jurado de Conciencia. ANTECEDENTES El presente proceso tuvo su génesis con la denuncia que suscribió M.C.R.H., para la fecha del 4 de enero de 2009, quien pone en conocimiento ante la autoridad competente que su hermana MINERVA REINOSA, fue agredida por una persona que conoce con el nombre de B.H.M., cuando se encontraba en la Loma de Curundú, en un baile; el día uno de enero de 2009, a las 3:45 A.M. Se observa de foja 24 a 26 la evaluación médica legal que le...

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