Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S., en grado de apelación, el Auto 1ra. I.. N° 232 de 30 de septiembre de 2013, que resolvió inhibirse del conocimiento del sumario instruido contra J.A.M.J., por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en perjuicio de M.A.G.R.. FUNDAMENTOS DEL AUTO APELADO El A quo se inhibió del conocimiento del presente proceso penal, por considerar que no queda configurado el delito de homicidio doloso imperfecto (tentativa), puesto que el escenario probatorio en realidad proyecta la figura de un concurso delictivo, consistente en el ingreso arbitrario en un domicilio ajeno y lesiones personales dolosas agravadas. Con base en la declaración jurada de C.I.A.R., el auto recurrido sostiene que el imputado ingresó a su residencia arbitrariamente, acompañado de otra persona y aun cuando le solicitaron que les entregara el dinero, no le despojaron de sus bienes, sino que tras haber lesionado a su cónyuge con proyectil de arma de fuego, deciden retirarse de la residencia. Indica el A quo que la conducta antes descrita encaja en la figura del desistimiento voluntario referente a una conducta delictiva de mayor gravedad, previsto por nuestro Código Penal, en su artículo 49, puesto que C.I.A.R. y M.A.G.R., son contestes en señalar, que los agresores decidieron voluntariamente retirarse de su residencia, en una moto, y no les llevaron nada. Continúa exponiendo el Segundo Tribunal Superior que se trata de una conducta humana, realizada con previsión, intención y voluntad, que desarrolló los actos idóneos para disparar un proyectil de arma de fuego contra la víctima, ocasionándole lesiones, que pusieron su vida en peligro, y provocaron una incapacidad definitiva de sesenta (60) días y otras secuelas. Empero, esta conducta representa la comisión del delito de lesiones personales dolosas, agravadas, en concurso con la violación de domicilio, también en su modalidad agravada, siendo el juez natural para conocer de la misma, el juez penal de la esfera circuital, conforme a lo dispuesto por el artículo 159, numeral 13 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1983, ibídem. En consecuencia, resuelve declinar la competencia ante la mencionada esfera (Fs. 395-399). DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE A. notificarse personalmente de la decisión, la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá anunció y sustentó en término procesalmente hábil, recurso de apelación contra la misma, alegando que el Tribunal de Grado basa su decisión en las declaraciones juradas de la víctima y su cónyuge, las cuales analiza de manera sesgada, es decir, refiriéndose a párrafos aislados de dichos testimonios, obviando aspectos importantísimos que también emergen de estas pruebas como son: La víctima, M.G. narró que a pesar que los sujetos entraron encapuchados, pudo reconocer a uno de ellos, mientras que lo amenazaba con la pistola, preguntándole dónde estaba la plata y el celular, y cuando se le fue encima y comenzaron a forcejear, pudo reconocerlo por los tatuajes que tenía en sus brazos y le dijo repetidamente "Yo te conozco BEGUETA", lo que molestó al sujeto, quien le puso la pistola en el pecho, debajo del corazón y hacia un costado, y le disparó, procediendo a huir, mientras decía "está muerto, está muerto, lo maté". La esposa de la víctima, C.I.A.R., aclaró que los sujetos no lograron robarles porque le gritó al sujeto que vive por la invasión del lago "te conozco, te saco donde vayas". En consecuencia, la Fiscal recurrente señala que no existe un desistimiento del actor en evitar la consumación del fin propuesto: disparar con un arma idónea, en un área sensible, ni se advierte intención de evitar o impedir que se diera el resultado muerte, porque no auxilió a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR