Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Noviembre de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá mediante Sentencia de Primera Instancia No. 66 de veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009) absolvió a E.S.D. y A.R.L. del delito de homicidio doloso en perjuicio de D.V.R. (q.e.p.d.). La decisión fue apelada por el licenciado J.E.J.G. (q.e.p.d.) apoderado judicial de la parte ofendida. Se pone en conocimiento que mediante Auto de 30 de julio de 2010, esta S. rechazó por extemporáneo el recurso de apelación anunciado por la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por lo que se tiene como no presentado el escrito de apelación (fs. 4339-4341). LOS HECHOS Aproximadamente a las 5:30 de la tarde del 9 de octubre de 2007, en el Centro Penitenciario La Joyita se dio una fuga masiva de internos, entre los que se encontraba el señor D.V.R., quien horas después de ser recapturado en Pacora, Sector de Naranjal, por el agente de la Policía Nacional A.R.L., falleció producto de múltiples lesiones traumáticas compatibles con varios impactos de objeto contundentes y otras lesiones de trauma mecánico. En su examen interno se le encontraron lesiones viscerales de trauma contundente en cabeza, tórax y abdomen (fs. 218-225). RECURSO DE APELACIÓN LCDO. J.E.J.G. (Q.E.P.D.) De fojas 4291 a 4296, el licenciado J. E.J.G. se manifestó en desacuerdo con la decisión de absolución adoptada en primera instancia por las siguientes razones: 1.E.S.D. y A.R.L. se encontraban de servicio en el Centro Penitenciario La Joyita el 9 de octubre de 2007. 2.A.R.L. reconoce haber tenido que utilizar la linterna para neutralizar a D.V.R.. 3.Ninguno de los sindicados en este proceso admitió haber golpeado con fuerza mortal al occiso ni dio indicios de quién pudo haber cometido el hecho doloso. 4.Todos los sindicados participaron en el proceso de recaptura, traslado, custodia, verificación y muerte de D.V.R.. 5.Existe por parte de las unidades de servicio y alto mando de la Policía Nacional la intención clara de desvirtuar y encubrir la muerte de D.V.R., emitiendo un comunicado de viva voz del Director entonces de la Policía Nacional R.M. en que el occiso había fallecido por caer desde un árbol. 6.Todos los involucrados en la recaptura, traslado, custodia, verificación y muerte de D.V.R. guardaron silencio cómplice en torno al hecho investigado. 7. Lo depuesto por los testigos D.S.B., F.B., J.M.C. y el M.E. De León coincide con los hallazgos de los protocolos de necropsia. ESCRITO DE OPOSICIÓN LEXIUS CONSULTORSES LEGALES El licenciado J.A.K.G., de la Firma Lexius Consultores Legales, en su condición de apoderado judicial de Erick S., no comparte la posición del licenciado J.J. (q.e.p.d.), pues sostiene que el objeto del juicio está determinado por la necesidad de que el acervo probatorio sea contundente, lo que no se dio en este caso, ya que existen contradicciones como las que se advierten en las declaraciones de J.L.C. (a) Popin, F.A.B., M.W.C., J.M.C., D.S.B. y otras que evidencian dudas a favor de Erick S. (fs. 4298-4315). LICDA. I.X.G.A. La defensora de A.R.L. se manifiesta en descuerdo con la posición del querellante y explica que el hecho de que el S.A.R.L. haya narrado que como cualquier otro profesante evangélico portara y estuviera leyendo una pequeña B., mientras estaba en el pasillo de la galera donde estaba ubicado, previo a la evasión, y que se le haya llevado junto a un foco o linterna de mano cuando arrancó a correr en búsqueda de los evadios, no constituye ningún hecho o elemento determinante o variante de la verdad de lo sucedido ni nada materialmente insólito o imposible de ser. R.L. es un hombre de contextura muy delgada, capaz de desarrollar una carrera con ligereza y destreza y, por ende, portar esa pequeña B. y un foro de mano, no son elementos u objetos que le tornasen impeditiva, correr con efectividad y darle alcance a cualquiera de los fugados. Agrega la licenciada I.X.G. que es un hecho probado en autos que aproximadamente a las 6:15 P.M., del 9 de octubre de 2007, el entonces Sargento 12403 A.R.L., dio alcance y por tanto recapturó en las inmediaciones del penal y antes del poblado del Naranjal al privado de libertad D.V.R. (Q.E.P.D.), quien previamente se había evadido del Pabellón 12 del Centro Penitenciario La Joya, y que al poco rato hizo entrega del finado D.V.R. (Q.E.P.D.) al Cabo 2do. R.P.A., que se encontraba en compañía de los custodios civiles Guardián de Prisión, R.A.M. S. y J.G. y que dicha entrega del privado D.V.R. se suscita teniendo como escenario los predios o potreros aledaños a La Joyita. Añade que en todo momento, A.R.L. ha explicado de forma razonable, lógica y coherente que él sólo fue quien ubicó o encontró en esos potreros aledaños a la Cárcel La Joyita al detenido sin camisa; solamente tenía una pantaloneta azul o celeste y que lo entregó en perfectas condiciones físicas sin golpes visibles y sin las lesiones que aparecen en la vista fotográfica que se le mostró y que radica a fojas 225 de la encuesta. A foja 4403 asevera la opositora que los testigos presenciales M.W.C., J.A.V.C., D.V.R., D.S.B. y J.L.C. son contestes en afirmar que estuvieron en el sitio denominado El R. del Centro Penitenciario La Joyita y ubican dicho R. y a la S. de Guardia del penal, como el escenario donde se suscitan los hechos que derivan en el fallecimiento de quien en vida se llamó D.V.R. (q.e.p.d.) y no ubican en ese escenario a A.R.L., quien sólo tuvo un breve contacto con el hoy occiso cuando lo recapturó en el potrero (fs. 4393-4407). CONSIDERACIONES DE LA SALA Frente a la inconformidad del recurrente, este tribunal de segunda instancia procede a resolver el recurso de apelación interpuesto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial, conforme al cual "El recurso legalmente concedido atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente". Lo expresado significa que sobre el recurrente pesa la carga de establecer cuál o cuáles son las partes de la resolución recurrida con la que no está de acuerdo y, por ende, expresar, los argumentos dirigidos a demostrar el o los errores en que incurrió la resolución apelada. Teniendo en cuenta lo expresado, observa la S. que el recurso de apelación no fue desarrollado de acuerdo a lo exigido por el citado artículo 2424 del Código Judicial, pues, según se ha establecido con anterioridad, las razones que brinda el apelante en ningún momento señalan cuáles son los argumentos que no comparte de la resolución recurrida. Por otro lado, los argumentos que expone carecen de las respectivas explicaciones que sirvan de sustento para justificar o comprobar las afirmaciones que hace. A pesar de que lo anterior es suficiente para negar el recurso de apelación, la S. pasa a decidir el recurso, teniendo en cuenta las siguientes piezas procesales: 1. En el expediente consta el Oficio No. CRI-CHE-280-07 I.I.O de 10 de octubre de 2007, suscrito por el Detective Alexis Pérez, Técnico en Criminalística, Agencia de Chepo, (hoy DIJ), en el que se detalla que el cadáver presentaba una herida en la parte inferior de la quijada, y que se observó un golpe en el párpado izquierdo y labio inferior izquierdo. También presentaba múltiples hematomas en el área del pecho, espalda y varias excoriaciones en el hombro izquierdo y la frente. Se acompaña de nueve vistas fotográficas digitales (fs. 15-19). 2. Informe de Novedad suscrito por el Sargento A.R. en el cual deja señalado lo siguiente: "...yo procedí a darle persecución a otro privado de libertad el cual logre (sic) alcanzar a 500 metros aproximadamente de donde habían capturado mis compañeros a otro privado de libertad, logrando esposarlo en la parte delantera ya que el mismo se resistía ser esposado en la parte de la espalda. Sobre la base de lo anterior hago de su conocimiento que yo no mantenía en mi poder vara policial, procedí a conducirlo donde estaban mis compañeros y los dos custodios civiles, donde estos últimos procedieron a rociarle gas irritante para poder esposarle en la espalda, donde hice entrega de este interno al Cabo 2do. 13223 R.P. sin novedad." (f. 44). 3.Informe de Necropsia N/N007-10-11-10110 suscrito por el Dr. V.P. y E.L.D. quienes...

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