Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante Sentencia 1era I.. Nº20 de 18 de octubre de 2012 el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial, condenó al señor F.E.M., a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, por el término de cinco (5) años luego de cumplida la pena principal, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio del señor J.A.G. (Q.E.P.D.). Contra dicha resolución judicial anunció recurso de apelación el propio imputado F.E.M., recurso que fue sustentado por su apoderado judicial, el licenciado I.A.F.O. (fs.648) El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que corresponde a esta S. resolver la alzada. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El licenciado I.A.F.O., defensor técnico del señor F.E.M. estima que el proceso seguido a su representado no fue sustanciado en debida forma, ya que el hecho investigado tuvo lugar cuando estaba en vigencia el Código Penal de 1982, y a su mandante se le impuso la pena de 25 años de prisión de conformidad al Código Penal actual, lo que a su juicio viola las derechos y garantías de la Carta Magna. Continua explicando el defensor del señor procesado, que la norma aplicable en este caso era el artículo 132 del Código Penal de 1982, que fijaba un intervalo penal de 12 a 20 años de prisión para el delito de homicidio agravado. De igual modo, señala que la decisión impugnada viola los principios y garantías del sistema penal acusatorio y que figuran a favor del procesado, los cuales se encuentran vigente para todos los procesos de conformidad a la ley 63 de 28 de agosto de 2008. En ese sentido, considera que al darse el hecho punible el 26 de enero de 2008, los propios magistrados del Segundo Tribunal Superior ELVIA BATISTA e H.G., en el auto de Fianza Nº9-P.I. de 25 de junio de 2009 (fs.575-595) señalaron que "estaban frente a un delito que contempla una sanción de cinco (5) a doce (12) años de prisión", por lo que los mismos reconocieron que en efecto la ley aplicable era el Código Penal anterior y no el actual, que entró en vigencia el 22 de mayo de 2008, modificado por la Ley 68 de 2009 y la Ley 14 de 2010. En virtud de estos argumentos, solicita se revoque la sentencia o en su defecto se modifique la misma, ya que viola el artículo 46 de la Constitución Nacional y los principios fundamentales del proceso penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conocidos los argumentos, se procede a revisar la sentencia apelada dentro de los...

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