Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ingresó a la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia N°16 de 4 de julio de 2012, emitida por el Segundo Tribunal Superior de del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara penalmente responsable a A.V. MADRID, como autor material del delito de homicidio doloso agravado, en perjuicio de J.A.S.G. (q.e.p.d.), siendo condenado a cumplir una pena de veintiocho (28) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de cinco (5) años, una vez cumplida la pena principal (v.fs.596-606). LA SENTENCIAAPELADA La resolución recurrida establece que A.V. MADRID es responsable del delito y ha sido fundamentada de la siguiente manera: "Fundamentos Jurídicos: Finalizadas las etapas relacionadas con la discusión de la existencia del hecho punible y de la responsabilidad, sólo resta determinar la sanción, para lo cual, es necesario efectuar un análisis de valor con el fin de establecer si la conducta punible endilgada en el auto de proceder se realizó en forma simple o en alguna de las modalidades agravadas. A juicio de la S., la conducta llevada a cabo por VERGARA MADRID encuadra en lo establecido en el artículo 131 del Código Penal, en concordancia con el artículo 132 de la misma excerta, numerales 1, 2, 4 y 10. Se inserta en el numeral 1° del artículo citado, en razón de haber quedado probado en autos que la víctima era su consorte desde que ella era una jovencita de 14 años, aún cuando dicha relación no estuviera declarada judicialmente. Procede el numeral 2 íbidem, porque, quedó acreditada la violencia doméstica que en silencio sufría la infortunada J. en su hogar, hecho del que da cuenta su hermana menor K. y la hija mayor de la finada, E.V., para ese entonces con 10 años de edad, quien señaló, en la evaluación de Trabajo Social forense que su padre a su madre la ofendía, le decía palabras sucias y su madre nada más lloraba y lloraba. Indica que la dejaba durmiendo afuera, fs. 475. Respecto a la premeditación (numeral 4°) se tiene que planteó el hecho, pues dijo a la finada que llevaría a sus hijas al interior. Además, se armó y ejecutó los disparos pese a la interposición de la madre de la ofendida, a corta distancia, tal cual lo señala el médico forense que realizó la necropsia, ello, a fin de lograr el objetivo, la muerte de J. y así fue. Igualmente se estima que VERGARA MADRID, determinó su voluntad, que ese día cegaría la vida de J. y, pese al espacio usado para ir a buscar el auto prestado por su primo y regresar por sus hijas, persistió, no desistió y lo consumó con tranquilidad y frialdad de ánimo. La S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, así lo ha sostenido en diversos fallos, entre ellos los del 21 de Noviembre de 1994 y 27 de Septiembre de 1999. Estima la S. que igualmente incurrió con su conducta en la vulneración del numeral 10°, que se refiere a la utilización de arma de fuego en lugar frecuentada por personas, al momento del hecho, contra otro sin que exista motivo lícito. De autos se infiere que J. estaba en la casa en compañía de su hermana K.K.I.G., la madre, señora A.G., el señor G.E.M. y el menor de 14 años, sobrino de la finada. Se aprecia que el hecho pudo ser aún mayor pues en razón de la interposición de la madre, tratando de evitar el hecho, os disparos pudieron afectar a otros, afortunadamente no fue así." APELACIÓN DE LA DEFENSA El Defensor Público L.C.T.R., apoderado judicial del señor A.V.M., presentó escrito de apelación contra la Sentencia N°16 de 4 de julio de 2012, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, donde en primer lugar expresa que el Ministerio Público, al proferir sus recomendaciones en la vista fiscal, omitió señalar el cargo específico para sostener su solicitud de encausamiento criminal por el delito de homicidio doloso agravado, lo que a su juicio va en contravención del artículo 5 del Código Procesal Penal, pues le corresponde a la Agencia de Instrucción el deber de informar los cargos al Tribunal para dirigir la acusación, al mismo tiempo que cada prueba debe ir encaminada en ese propósito, aseguró. Como segundo aspecto impugnativo, el recurrente argumentó que la decisión de condena debe ser reformada, por cuanto asegura, el fallo de primera instancia no menciona las pruebas que sustentan la relación de pareja entre la víctima y el procesado, por lo tanto estima, su representado debe ser declarado penalmente responsable por delito de homicidio doloso, pero en su modalidad simple. En el tercer argumento, el letrado ataca el fundamento utilizado por el A Quo para estimar acreditada la agravante del delito como consecuencia de un acto de violencia doméstica. En ese sentido, el recurrente afirmó que el Tribunal de primera instancia cometió un error de valoración, al otorgar pleno valor a una testigo sospechosa (la hermana de la víctima), cuyo testimonio resulta inconsistente...

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