Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación presentado por la firma forense V. y Asociados, contra el Auto Penal de 18 de noviembre del 2014, emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio del cual se declaró no probado el Incidente de Controversia, en las sumarias seguidas por la presunta comisión del delito Contra La Vida e Integridad Personal (Homicidio en grado de Tentativa) en perjuicio de A.Q.M.. PLANTEAMIENTO DEL RECURRENTE La Doctora Aura Guerra de V., en su escrito de apelación señaló que el Tribunal Superior ignoró el contenido de las pruebas documentales que se adjuntaron a la querella coadyuvante, en la que aparecen las declaraciones de algunas de las personas querelladas ante otras instancias judiciales, dotadas de autenticidad, confesiones y hasta autoincriminaciones. Sustentó en su calidad de querellante coadyuvante, estar facultada para incorporar pruebas que conduzcan a demostrar la responsabilidad penal, así como la naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios derivados del delito, es por ello que solicitó a la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial fueran practicadas las declaraciones de A.J.R., M.Á.Q.M. y otros, en la fase de instrucción del sumario, para que refieran sobre los cargos formulados en su querella. Solicitó se revoque el auto apelado y en su lugar se admitan las declaraciones pedidas. (fs. 26-28) ANTECEDENTES La firma forense V. y Asociados apoderados judiciales del señor A.Q.M., debidamente acreditados a foja 104 de los antecedentes, peticionó vía Incidente de Controversia, los siguientes aspectos: · S. llamados a declarar los señores A.J.C., M.Á.Q.M., S.C., E.A.F., M.S.C. y J.A.G.M. sobre los cargos querellados contra ellos. · Se realicé diligencia de careo entre los señores A.J.C., M.Á.Q.M., S.C., E.A.F., M.S.C. y J.A.G.M., si de sus declaraciones surgen contradicciones. Fundamentó su petición en las pruebas documentales autenticadadas aportadas, en las que los querellados se autoincriminan aceptando que fueron contratados por el señor A.J.R. para localizar y eliminar al señor Q.M. en Brasil. La fiscalía justificó su negativa en acceder a lo peticionado por el recurrente mediante la Contestación de Traslado de Incidente de Controversia N.° 12, en la cual expuso que el Ministerio Público, hasta el momento no ha formulado cargos contra los citados señores, por no encontrarse elementos vinculantes dentro de la presente...

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