Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación presentado por los licenciados D.M. y M.R.M., ambos defensores públicos distritales del Instituto de Defensoría de Oficio, contra la Sentencia Nº12-P.I., de primero (1) de agosto de dos mil once (2011), dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, donde se condena a D.E.L.A. (a) "Polín", y a R.A.G.M., a la pena de veinticinco (25) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, como cómplices primarios en el homicidio agravado del señor A.E.M.V. (q.e.p.d.). ANTECEDENTES Mediante Auto Nº16-P.I. de 21 de enero de 2011, el Segundo Tribunal Superior de Justicia llamó a responder en juicio a D.E.L.A. y a R.A.G.M., como presuntos responsables del delito de homicidio, cometido en perjuicio de A.E.M. (q.e.p.d.) (fs. 324-335). Para el 12 de julio de 2011, los jurados deliberaron con un veredicto condenatorio contra los señores D.E.L.A. y R.A.G.M., por el delito de homicidio cometido en perjuicio del señor A.E.M. (q.e.p.d.) (fs. 361-366). El Tribunal de primera instancia motivó su sentencia en el hecho de que "L.A. como G.M., actuaron con dolo pues ambos aceptaron participar en el robo al minisúper, aceptando igualmente sus consecuencias, en este caso la muerte del infortunado seguridad del lugar, señor A.M.V. (q.e.p.d.) (fs. 367-377). "Si bien quien disparó fue el menor Y., D.L.A. (a) "Polín" tenía como función observar el lugar y estudiarlo, razón por la cual entró al minisúper, en tanto que R.G.M. puso a disposición el auto de su consorte, el cual conducía en esos momentos para la huída del área, por ende, ambos brindan colaboración esencial para la realización del hecho punible, lo que los convierte en cómplices primarios" (fs. 374). I. a ambos la pena de 25 años de prisión e inhabilitación por 3 años para ejercer funciones públicas, luego de cumplida la pena de prisión, como cómplices primarios en el homicidio agravado del señor A.E.M.V. (q.e.p.d.) (fs. 375). FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL LICENCIADO DANILO MONTENEGRO A., Y LICENCIADA M.R.M., AMBOS DEFENSORES PÚBLICOS El licenciado D.M., defensor público de R.A.G.M., presentó su disconformidad con el fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, pues no comparte que se haya condenado como cómplice primario a su representado, ya que su participación no fue indispensable para la ejecución del hecho delictivo; en el supuesto que el día de los hechos trasladó al menor y otros en su vehículo, sin especificar hasta dónde. Tal aportación no lo convierte en cómplice primario porque incluso no hay constancia en autos que los esperaba para la huída del área, como se señala especulativamente en la sentencia. Concluye peticionando que se reforme la sentencia, en el sentido de tener a R.G.M. como cómplice secundario del delito de homicidio simple de A.E.M.V. (q.e.p.d.) (fs. 383-385). Mediante escrito visible a foja 387-388, la licenciada M.R.M., defensora pública de D.L.A., manifestó discrepar de lo resuelto por el Tribunal, en el sentido de partir de la pena básica de 25 años, porque el Tribunal no consideró en la sentencia la colaboración oportuna que brindó su patrocinado a las investigaciones que dieron lugar a la captura y condena de otros autores de los hechos. Por lo que solicita que se revoque la pena impuesta y en su lugar imponga una pena más justa y acorde...

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