Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación, ingresó a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia N° 1-P.I., dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el cuatro de (4) de enero de dos mil doce (2012), a través de la cual se condena a M. De La R.V., a la pena de quince (15) años de prisión como autor material del delito de Homicidio en grado de tentativa agravada. Se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas y de elección popular por igual término una vez cumplida la pena de prisión, en perjuicio de J.A.M.. En tiempo oportuno, el Licenciado L.E.C.G., en calidad de defensor técnico de M. De La Rosa anunció y sustentó recurso de apelación contra la sentencia supracitada (fs. 534-538). Por otro lado, el Licenciado J.R.L.P., presentó su oposición a la apelación (fs. 539-540). SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN El Licenciado L.E.C., en su condición de defensor técnico, señala que a su representante se le declaró penalmente responsable como autor del delito de Homicidio en grado de Tentativa, sin esclarecer en lo más mínimo o detallar los actos idóneos utilizados por el supuesto sujeto activo del hecho punible dirigido a la consumación del delito o de su forma imperfecta (tentativa). Considera que en el proceso no existen pruebas que demuestren fehacientemente que su defendido fue quien golpeó a la víctima causándole las lesiones, existe duda en cuanto al tiempo y lugar donde se encontraba al momento del acaecimiento del hecho punible o que su defendido ejecutó actos dirigidos a causar la muerte de la víctima. En base al principio de in dubio pro reo, principio penal adjetivo que juega un papel de auxiliador en la labor interpretativa del juzgador durante el proceso, al existir la duda sobre la norma a utilizar, se aplica la norma más favorable y más benigna, por tanto se debe surtir el proceso conforme al trámite para delitos de lesiones. Finalmente solicita la nulidad del proceso, se revoque la Sentencia N° 1-P.I., del cuatro (4) de enero de 2012 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá y se Ordene remitir el proceso a la esfera de los Jueces de Circuito, que son los competentes para conocer en primera instancia de dicho delito (fs. 534-538). OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN En calidad de querellante, el Licenciado J.R.L.P., manifiesta que no hay dudas que M. De La R.V. apodado M. con su actuación reprochable, haya tenido la intención de quitarle la vida a la víctima, por tanto mal puede suponerse que el delito fue definido de forma incorrecta, ni mucho menos puede suponerse que nos encontramos frente a un delito específico en modalidad de Lesiones Personales, toda vez que el Art. 135 del Código Penal, indica "Quien sin intención de matar, cause a otro un daño corporal o síquico que lo incapacite por tiempo que oscile entre treinta y...

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