Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Enero de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación ingresó a esta superioridad, la Sentencia 1ra N°16 de 12 de junio de 2012, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declaró penalmente responsable a J.A.R.H., como autor del delito de homicidio (simple), en perjuicio de L.V. CORREA (Q.E.P.D.), siendo condenado a cumplir una pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de dos (2) años, luego de encontrarse cumplida la pena principal. La precitada decisión jurisdiccional fue apelada tanto por el Ministerio Público, como por el abogado defensor del procesado; quienes en tiempo oportuno formalizaron sus respectivos recursos. La licenciada Geomara Guerra de Jones, en su condición de Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, sustentó el recurso de apelación en tiempo oportuno, solicitando se reforme la resolución impugnada en el sentido de imponer al procesado la pena más alta, por el delito de homicidio agravado, tras considerar que el hecho ocurrió con premeditación, en horas nocturnas y en un sitio público. Sobre este asunto, la representación social argumenta que el actuar del procesado se caracterizó por frialdad de ánimo, persistencia y cierto intervalo de tiempo entre la previsión, voluntad y desarrollo de los actos idóneos, hasta la ejecución o resolución criminal (v.fs.289-294). También en tiempo oportuno sustentó el licenciado C.E.G.N., defensor técnico del procesado, quien en su escrito solicita se revoque la decisión de primera instancia, declarando en su lugar, la absolución de su patrocinado. En ese sentido, el letrado manifiesta su desacuerdo con la resolución emitida por el Tribunal A-Quo, pues considera que la actuación de su representado corresponde a un delito de homicidio culposo, ante la ausencia del elemento dolo, pues jamás deseó que L.V.C. (q.e.p.d.) perdiese la vida, lo cual asegura es corroborado con el testimonio de V.G. y K.N., quienes dan cuenta que luego del disparo, el procesado se acercó llorando hasta donde esta última, lo cual denota que no hubo mala intención, aunado a que la interfecta se encontraba a una distancia considerable del lugar de la discusión. Expone el recurrente, no existen elementos de prueba en el expediente que acrediten que su representado mantenía la intención de dispararle a la hoy occisa, sino, por el contrario, J.A.R.H. deseaba hacerlo en contra de "Shanon", tío de su concubina. El apelante hizo referencia además, a la trayectoria de la bala que hirió mortalmente a la ofendida, descrita por la médico forense durante el acto de audiencia (de derecha a izquierda, de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba). Respecto a esto y ante un probable forcejeo por el arma de fuego con V. y K., el abogado defensor planteó la posibilidad que la víctima fuese impactada por un proyectil que pudo haber rebotado primero sobre el pavimento, sumado a que se ha establecido que inicialmente, el procesado realizó un disparo al aire como advertencia (v.fs.295-302). La...

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