Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S., en grado de apelación, el Auto N°209-P.I. de 21 de septiembre de 2011, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resolvió abrir causa criminal contra R.C.M. y W.M.M.,por ser supuestamente infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Sección I del Libro Segundo del Código Penal y en el Capítulo II, Título IV del Libro Segundo del Código Penal, ambos en concordancia con el Capítulo VIII, Título II del Libro Primero del mismo cuerpo legal, es decir, por los delitos de Tentativa de Homicidio y Tentativa de Robo, cometidos en perjuicio de WalidZayed. Adicionalmente, el auto elevado en apelación, sobresee provisionalmente a C.J.M., A.I.S.V. y C.M.T.R., por los mismos delitos enunciados ut supra. FUNDAMENTOS DEL AUTO APELADO Al evaluar los hechos investigados, el A quo consideró que los medios probatorios logran acreditar la existencia delos delitos genéricos de Homicidio y Robo, ambos, en grado de Tentativa, en perjuicio de WalidZayedMassis, así como la vinculación subjetiva de los imputados R.C. y W.M., alos hechos punibles en referencia. Sin embargo, estimó que las pesquisas no lograron determinar la vinculación de los señores C.J.M., A.I.S.V. y C.M.T. RAMOS a estos mismos hechos, motivo por el cual, acogió la recomendación de la representante del Ministerio Público en la Vista F., es decir, dictó un sobreseimiento provisional a favor de los prenombrados, por la presente causa (Fs. 2822-2848) DISCONFORMIDAD DEL APELANTE Luego de notificarse personalmente de la decisión, el Licenciado SidneySittónUreta, en su condición de representante judicial de la parte querellante, anunció y sustentó recurso de apelación contra el auto que califica el mérito legal del sumario, básicamente cuestionando la apreciación judicial de las pruebas que, a su juicio, acreditan la vinculación de los favorecidos con el sobreseimiento provisional, a los delitos investigados. Sostiene que el auto apelado yerra cuando dice que el ministerio Público ha sido diligente en intentar ubicar a los dos imputados contra los que se pide llamamiento a juicio, pues a su criterio, tal afirmación no es cierta, señalando que el presente caso fue "tirado al abandono y no se investigó". En consecuencia, el impugnante solicita la revocatoria del auto de sobreseimiento, de manera que en su lugar, se ordene la ampliación al sumario, para que se alleguen otras pruebas que perfeccionen la investigación, tales, como las declaraciones de D. De León, el F.B. y el testigo protegido (Fs. 2852-28-60). OPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA El Segundo Tribunal Superior notificó esta decisión personalmente a la F. de la causa (F. 2848 y vuelta), y posteriormente, fijó el Edicto N° 2134 de 19 de octubre de 2011 para notificar al resto de las partes en el presente proceso. Sin embargo, únicamente el Licenciado C.M.T. hizo uso del término previsto por el artículo 2416 del Código Judicial, para oponerse al recurso de apelación sustentado por el representante judicial de la parte querellante, solicitando al Tribunal de Alzada, que confirme en todas sus partes la decisión impugnada, pues ésta se ajusta a derecho, o en su defecto, requiere, se dicte un sobreseimiento definitivo a su favor, alegando que "no se puede permitir de ninguna forma que el libre ejercicio del derecho esté supeditado a la extorsión y a la intimidación que puede ejecutar sujeto sin principios y escrúpulos para lograr un objetivo externo al fin que se propugna como objetivo del Derecho Penal", señalamientos éstos que predica de la víctima de los hechos sub júdice, WalidZayed (Fs. 2861-2881). CONSIDERACIONES DE LA SALA Ahora bien, antes de entrar en disquisiciones de fondo, la S. observa que el recurso fue indebidamente concedido por el A quo, por las consideraciones que se exponen a continuación. En primer lugar, debemos advertir que el auto que califica el sumario, tiene naturaleza mixta, debido a que fueron cinco (5), las personas sindicadas durante la fase de instrucción sumarial, dos de las cuales fueron llamadas a juicio, y el resto, sobreseídas provisionalmente. Así, al proceder a la notificación de esta resolución, el Tribunal Superior notificó personalmente, a la F. de la causa el día 10 de octubre de 2011 (F. 2848 y vuelta), al tiempo que libró Edicto Emplazatorio No. 39 de 2 de diciembre de...

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