Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 2016
| Ponente | Harry Alberto Díaz González |
| Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2016 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: Conoce la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación formalizado por el Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto de Ira. I.. No. 324 (S.P.) de 30 de mayo de 2014, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial: S. Transitoria, mediante el cual se Sobresee Provisionalmente a los señores G.A.J.R. (A) ÑOÑI y L.A.H.D., en el proceso seguido por la presunta comisión del delito de Homicidio doloso, cometido en perjuicio del A.A.B.B. (A) SINGAPUR (q.e.p.d.). ANTECEDENTES Antes de entrar a las consideraciones pertinentes es menester hacer un llamado de atención al Tribunal a quo por la demora en la remisión del expediente a esta S., toda vez que desde la fecha de la apelación hasta la remisión del mismo para resolver la alzada transcurrieron once (11) meses, por lo cual le instamos a ser más cuidadosos con la impresión efectiva de este trámite secretarial. En diligencia de reparto N.° 39 de fecha seis (6) de julio de 2015, fue adjudicado a este despacho, el presente proceso (v.f.341) Por medio de Informe Secretarial fechado tres (3) de agosto de 2015, se ordena corregir el reparto N.° 39 de fecha seis (6) de julio de 2015, a fin de contabilizar la presente causa como Auto Apelado y no como Sentencia Apelada (v.f.342) Se registra bajo la entrada N.° 207-15AA, asignado al Despacho del Magistrado Sustanciador para resolver el día 10 de agosto de 2015 (v.f.343). Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2424 del Código Judicial corresponde resolver lo que en derecho corresponda. HECHOS La encuesta penal bajo examen se origina con la diligencia de inspección ocular, reconocimiento y levantamiento de un cadáver, realizada el día 16 de julio de 2010, por la Personería Segunda Municipal del Distrito de C., en el corregimiento de Cristóbal, Barriada Los Lagos (La Feria) detrás de las Multi-familiares Maranatha, donde se encontraba el cuerpo del joven A.A.B.B. (A) SINGAPUR (q.e.p.d.), presumiblemente herido por un proyectil de arma de fuego. (fs.4-7) El protocolo de necropsia (fs.145-149), corresponde a quien en vida se llamó A.A.B.B., el cual determinó como causas de la muerte 1. Hemorragia y L. cerebral, 2. Herida penetrante por proyectil de arma de fuego en cráneo. A fojas 18-21 se lee la declaración del testigo protegido PSMC-38, quien manifestó que el día de los hechos estaba parqueando en la Multi Begonia No. 7 y escuchó un (1) disparo y como veinte (20) minutos después vio pasar a un sujeto que conoce como ÑOÑI, el cual iba corriendo y presume que esté llevaba un arma de fuego en su mano derecha. La Personería Segunda Municipal del Distrito de C. emite providencia indagatoria calendada 19 de julio de 2010, en contra de G.A.J.R. (A) ÑOÑI como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Sección Primera, Del Libro II del Código Penal (Homicidio Doloso), en perjuicio de A.A.B.B. (A) SINGAPUR (q.e.p.d.). (fs.53-59) R. declaración indagatoria el señor G.A.J.R. (A) ÑOÑI (fs. 60-63, 89-92), el cual niega las acusaciones y se ubica para el día de los hechos jugando baraja en calle 2, J.A., en compañía de unos amigos llamados Colo, Fumao, K. y C. de dos de la mañana (2:00 A.M.) hasta las tres y veinticinco (3:25 a.m.) aproximadamente. De fojas 75 a 78 se cuenta con la declaración jurada de J.E.T.R., el cual indicó que el día del hecho de sangre, escuchó la detonación de un arma de fuego, se asomó a su ventana y vio a L. corriendo por el parque con un arma de fuego en la mano y describe su vestimenta. La Personería Segunda Municipal del Distrito de C. mediante providencia de fecha 19 de julio de 2010, le concede a G.A.J.R. (A) ÑOÑI, una medida distinta a la detención preventiva. (fs. 79-87) R. declaración indagatoria el señor L.A.H.D., como supuesto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Sección Primera, Del Libro II del Código Penal (Homicidio Doloso), en perjuicio de A.A.B.B. (A) SINGAPUR (q.e.p.d.), el cual aduce que para el día de los hechos se encontraba durmiendo en su hogar junto a su familia desde las 10:30 P.M. hasta las 9:00 a.m. del...
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