Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Abril de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación ingresa a esta Superioridad, la Sentencia de 22 de mayo de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, condenó a Y.G.E.S. (WILLY), a la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena principal, en calidad de autor del delito de homicidio, cometido en perjuicio de C.J.G.C. (q.e.p.d.). HECHOS El 30 de marzo de 2014, la Personera Municipal de Alanje, Chiriquí, se trasladó al sector de Mostrenco, específicamente al Centro Turístico de "La Cabaña", a efecto de practicar diligencia de inspección ocular, reconocimiento, levantamiento y traslado del cadáver de un ser humano de sexo masculino, el cual presentaba un orificio a nivel de la sien izquierda y otro a nivel occipital izquierdo, compatibles con una herida de proyectil de arma de fuego (fs.2-7). A la diligencia compareció la señora T.M.C. quien manifestó que el cuerpo sin vida correspondía al de su hijo C.J.G.C. de 26 años de edad (f.6). El protocolo de necropsia determinó como causa de muerte "LACERACIÓN ENCEFÁLICA y HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA." (fs. 215-222). Mediante diligencia fechada 1 de abril de 2014, la Personería Municipal del Distrito de Alanje, dispuso recibirle declaración indagatoria al señor Y.G.E. SANTAMARÍA, por infractor de las disposiciones contenidas en la Sección 1°, del Capítulo I; Título I, del Libro II del Código Penal; es decir, por el delito de Homicidio cometido en perjuicio de C.J.G.C. (fs.98-112). Agotada la fase de instrucción, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, calificó el mérito legal de la investigación abriendo causa criminal contra el señor procesado Y.G.E. SANTAMARÍA, mediante Auto Penal de 30 de septiembre de 2014, por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I y Título III, Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio de C.J.G.C. (fs. 305-311). El 12 de mayo de 2015, el señor procesado Y.G.E.S. fue juzgado en derecho, declarándose, a pregunta que le formulara el Tribunal, inocente del cargo de homicidio doloso (fs. 418-422). Mediante sentencia penal de 22 de mayo de 2015, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, declaró culpable a Y.G.E. SANTAMARÍA (WILLY), como autor del delito de homicidio, cometido en perjuicio de C.J.G.C. (q.e.p.d.) y le impuso la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena principal (fs.424-431). Al momento de la notificación de la sentencia, tanto el F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, como el defensor del procesado, anuncian Recurso de Apelación, los cuales fueron sustentados dentro del término otorgado para tal fin (v.fs. 433-439 / fs. 440-441). En atención al artículo 2426 del Código Judicial se concedieron ambos recursos en efecto suspensivo. RECURSO DE APELACIÓN FORMALIZADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO El licenciado H. De Jesús Mora Guerra, F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, impugna la sentencia de primera instancia en lo concerniente a la pena aplicada, manifestando su disconformidad ya que el A-Quo al momento de dosificar la pena reconoció como atenuante el hecho que el procesado se acogió al juicio en derecho, situación que no puede ser apreciada como atenuante, pues al imputado se le da la oportunidad de escoger el trámite que estime oportuno, ya sea juzgado por jurado de conciencia o en derecho (fs.433-439) Finalmente solicitó sea modificada la sentencia recurrida, en el sentido que se elimine la atenuante reconocida por el Tribunal de primera instancia y se mantenga la pena base aplicada al procesado, es decir, doce (12) años de prisión (fs.433-439). RECURSO DE APELACIÓN FORMALIZADO POR LA DEFENSA TÉCNICA El...

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