Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2016

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE Al notificarse de la decisión in comento, la representante judicial de la víctima, anunció y sustentó en término procesalmente hábil, recurso de apelación contra la misma, reclamando que no se ha realizado como corresponde la valoración del bien afectado con la comisión del delito, que es la vida humana, de valor supremo y cuya violación es de carácter irreversible, pues desaparece el titular de dicho derecho. Acota que es deber del Estado proteger la vida humana frente a cualquier agresión de los individuos y sancionar severamente a todas las personas que atenten contra este derecho. La letrada apunta que el estado de gestación de la encartada, pone de relieve una grave falta del Sistema Penitenciario y del Centro Carcelario, pues no existe documentación alguna que justifique la existencia de permisos para citas conyugales, haciendo inexplicable un embarazo al que sólo se ha llegado con la intención de evadir responsabilidad penal, máxime, cuando el proceso se aboca a la audiencia de fondo. Sostiene que la señora WOOD OLIER se encuentra en estado normal, y como en muchísimos otros casos de privadas de libertad, puede cumplir su rol de madre, en el centro carcelario, solicitando la revocatoria del auto de primera instancia, toda vez que el delito por el cual ha de ser juzgada, constituye un hecho grave, al tiempo que la prenombrada goza de nacionalidad norteamericana, lo cual pudiera facilitar su fuga del proceso (Fs. 24-26). OPOSICIÓN DE LA DEFENSA En término procesalmente oportuno, la representante judicial de la favorecida con la medida cautelar hizo llegar al proceso, su libelo de oposición al recurso de apelación, argumentando que la norma que prevé la posibilidad de la aplicación de medidas cautelares distintas a la detención preventiva, a favor de las mujeres en estado de gravidez, no distingue su aplicación según el tipo de delito juzgado. Agrega que la nacionalidad norteamericana de la imputada, tampoco constituye óbice para la sustitución de la detención preventiva que padece su mandante, pues también se la ha prohibido la salida del país, sin previa autorización judicial. Estima que la resolución impugnada goza de una adecuada sustentación fáctico-jurídica, motivo por el cual, debe ser confirmado en todas sus partes (Fs. 27-29). CONSIDERACIONES DE LA SALA Analizados los argumentos que sustentan el presente recurso ordinario, la S. debe pronunciarse en relación a una situación que emerge de las constancias procesales y que impide resolver la alzada, toda vez que, quien ha recurrido en apelación, aunque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR