Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Octubre de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 22 de octubre de 2021

Materia: Penal - Negocios de primera instancia

Recurso de apelación ante el resto de la Sala

Expediente: 138-2021A-A

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VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación formalizado contra el AUTO 1ª INST. N° 20 del 07 de abril de 2021, que fue dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en donde no accedió a la solicitud de devolución del arma de fuego tipo pistola, marca G., modelo 22, calibre 40, serie NN224 y la licencia para portar dicha arma de fuego, a favor de la señora Y.D.C.C.E., dentro del proceso seguido a I.A.R.W., por delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio), en perjuicio de E.B.T. (q.e.p.d.), R.E.T. (q.e.p.d.) y L.M.W.B. (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Licenciado R.E.D.H. presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, solicitud de devolución de un arma de fuego tipo pistola, marca G., modelo 22, calibre 40, serie NN224 y la licencia para portar dicha arma de fuego pertenecientes a su representada Y.D.C.C.E., dentro del proceso en el cual estuvo vinculada, por el delito de Homicidio, en perjuicio de E.B.T. (q.e.p.d.), R.E.T. (q.e.p.d.) y L.M.W.B. (q.e.p.d.).

Sostiene el apelante que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 22 de mayo de 2020 confirmó el AUTO 1ª INST. N° 98 del 08 de noviembre de 2018 (Fs. 1957-1959), el cual negó la solicitud de entrega del arma de fuego tipo pistola, calibre 40, con número de serie NN224, al faltar una prueba pericial de balística denominada Informe Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS), el cual debe ser incorporado para determinar la participación o no de esta arma de fuego en el presente delito.

Es por ello que, solicitó una vez se obtenga el Informe Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS), se autorice la devolución de la licencia de portar arma de fuego y el arma de fuego tipo pistola, marca G., modelo 22, calibre 40, serie NN224 propiedad de su representada. (Fs. 2-4)

SEGUNDO

En contestación de traslado N°39 del 30 de octubre de 2019 (sic), la Fiscal Superior de Descarga del Área Metropolitana, recomendó que se negara la solicitud de devolución de bienes del Licenciado R.E.D.H., porque el arma de fuego forma parte de los indicios recogidos relacionados con el delito de Homicidio, en perjuicio de E.B.T. (q.e.p.d.), R.E.T. (q.e.p.d.) y L.M.W.B. (q.e.p.d.); que además la señora Y.D.C.C.E., fue sobreseída provisionalmente...

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