Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación formalizado por la defensa técnica de H.M.V.B. contra el auto de 29 de noviembre de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que niega el incidente de controversia en contra de la providencia de 28 de agosto de 2002, proferida por el Fiscal Auxiliar de la República, que ordena recibirle declaración indagatoria a V.B. por su posible vinculación con el delito de homicidio cometido en perjuicio de L.P. C. y S.B..

Señala el recurrente que la providencia que ordena la indagatoria no esta acreditado el requisito que concierne a los indicios graves contra su patrocinado. Agrega que las declaraciones de A.K.W. (fs. 31-33), M.F.C. (Fs.140-142), D.A.M.C. ( fs.143-146), C.A.F. (fs. 151-154), Y.D.C.F.C. (fs. 155-158), R.C.M. (fs. 163-165) y de A.V.A.D., (fs. 173-180) no se desprenden "señalamientos directos en contra del imputado, y mucho menos sostienen que sus deposiciones sean sobre hechos de su propia percepción, sino que es evidente que se trata de especulaciones y rumores. Em consecuencia, tales deposiciones carecen de valor legal" (f.50, cuaderno de incidente).

También informa el apelante sobre la declaración de L.A.M. quien, a foja 175-176, expone que su anterior deposición fue amañada por miembros de la Policía Técnica Judicial para vincular a una persona de apodada "M.", y que desconoce quien le causó la muerte a P.C. (f.51, cuaderno de incidente)

Concluye el apelante con la consideración que "no existe medio probatorio que produzca certeza y que vincule a mi patrocinado con el hecho punible... hasta ahora, los elementos que pretenden vincularlo con el hecho consisten en rumores de barrio, repetidos por los declarantes ante la Policía Técnica Judicial", por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución de 28 de agosto de 2002, proferida por la Fiscalía Auxiliar de la República, que ordena recibirle declaración indagatoria a H.V.B., apodado "M.". (f.52, cuaderno de incidente)

El cuaderno penal permite determinar que en la mañana del 8 de octubre de 2001 en el corregimiento de Curundú, distrito de Panamá, un sujeto se aproximó a L.P. y le efectuó varios disparos con arma de fuego; P. recibió dos heridas perforantes por proyectiles de arma de fuego, mientras que un ciudadano que transitaba por el lugar, recibió un disparo a la altura de la cabeza. Tras identificarlo a través de las huellas dactilares, se determinó que la...

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