Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2003
| Ponente | César Pereira Burgos |
| Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2003 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 30 de diciembre de 2002, condenó a M.P.C. a la pena principal de 10 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por ser autor del delito de homicidio doloso simple, cometido en perjuicio de C.R.B.. Contra esta medida jurisdiccional, formalizó recurso de apelación el licenciado G.E.F., quien actúa en su condición de defensor de oficio del procesado P.C..
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE
En su escrito de sustentación del recurso de apelación, el defensor técnico del condenado plantea básicamente que "dentro del expediente existen suficientes elementos que podrían ser aplicables al señor PEÑA CÁRDENAS y de esa manera, se le aplique una sanción menos rigurosa" (f.543).
En esa dirección, la defensa oficiosa menciona en primer término que "no se ha demostrado que existió dolo de parte de nuestro patrocinado" (f.546) y alega que "el arma utilizada para causar la muerte de C.R.B...no era propiedad de nuestro patrocinado"; que lo que sucedió fue que "el finado, cayó sobre el arma y se la enterró durante el forcejeo" y que "quien esgrimió el arma fue inicialmente el hoy occiso" (fs.544, 545 y 546).
En segundo lugar, el abogado recurrente solicita el reconocimiento de la circunstancia de atenuación común relativa a "No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", descrita en el numeral 2 del artículo 66 del Código Penal (f.546).
Por otro lado, el letrado defensor plantea que no se "consideró adecuadamente...las disposiciones prevista en el numeral tercero del Artículo 56del Código Penal, referente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por cuanto que..Es evidente que nuestro patrocinado actuó por miedo a su vida, lo cual quedó demostrado ampliamente en el expediente" (fs.546-547).
Finalmente, el defensor técnico solicita la aplicación de otras dos circunstancias atenuantes contempladas en los numerales 4 y 8 del artículo 66 del Código Penal, que conciernen al arrepentimiento y a cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley, que a juicio el Tribunal debe ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente" (fs.547 y 548).
TRASLADO DEL RECURSO AL MINISTERIO PUBLICO Y A LA PARTE QUERELLANTE
Al contestar el traslado del recurso de apelación que le fuera corrido, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá sostuvo, medularmente, que "MARCOS PEÑA CÁRDENAS sin mediar motivo alguno, toma el cuchillo del suelo, se abalanza sobre C.R., lo agrede y arrincona sobre unos tallos o matas de plátano, hecho que desvirtúa la legítima defensa aducida para justificar su actuar delictivo. En ningún momento del relato de los testigos presenciales que(sic) el hoy occiso cayó sobre el arma, por el contrario el atacante se fue contra el occiso que se fue contra unos tallos, hecho que coincide con la herida que recibió", lo cual indica que "es evidente que de no querer el resultado esperado, al igual que E.L., hubiese dado la vuelta, para retirarse del lugar, por el contrario, toma un arma ajena y agrede a C.R., causándole la muerte"(f.558-559).
Por su parte, la representante legal de la parte querellante manifestó que "el condenado sabia que había herido a la víctima y no le brindó ningún tipo de auxilio, muy por el contrario se retiro del área en que se desarrollan los hechos sin ningún tipo de remordimiento por el mal causado. Lo que es cierto es que desde que decide enfrentarse al hoy occiso pudo prever que el desenlace de sus acciones podría ser fatal, por lo que no vemos la atenuante que trata de configurar el defensor". La defensora de la víctima agrega que fue "el propio P.C. quien decide tomar un objeto punzo cortante que no le pertenecía y desatar una confrontación con el occiso". Finalmente plantea, que el imputado "nunca tubo su vida en peligro, por el contrario era un mero espectador de un problema se desarrollaba(sic) entre dos agentes ajenos a el y en el que por razones que desconocemos decide participar provocando con su actuación el desenlace fatal que hoy nos ocupa", con lo cual se...
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