Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia calendada 30 de diciembre de 2002, condenó a M.P.C. a la pena principal de 10 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por ser autor del delito de homicidio doloso simple, cometido en perjuicio de C.R.B.. Contra esta medida jurisdiccional, formalizó recurso de apelación el licenciado G.E.F., quien actúa en su condición de defensor de oficio del procesado P.C..

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, el defensor técnico del condenado plantea básicamente que "dentro del expediente existen suficientes elementos que podrían ser aplicables al señor PEÑA CÁRDENAS y de esa manera, se le aplique una sanción menos rigurosa" (f.543).

En esa dirección, la defensa oficiosa menciona en primer término que "no se ha demostrado que existió dolo de parte de nuestro patrocinado" (f.546) y alega que "el arma utilizada para causar la muerte de C.R.B...no era propiedad de nuestro patrocinado"; que lo que sucedió fue que "el finado, cayó sobre el arma y se la enterró durante el forcejeo" y que "quien esgrimió el arma fue inicialmente el hoy occiso" (fs.544, 545 y 546).

En segundo lugar, el abogado recurrente solicita el reconocimiento de la circunstancia de atenuación común relativa a "No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", descrita en el numeral 2 del artículo 66 del Código Penal (f.546).

Por otro lado, el letrado defensor plantea que no se "consideró adecuadamente...las disposiciones prevista en el numeral tercero del Artículo 56del Código Penal, referente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por cuanto que..Es evidente que nuestro patrocinado actuó por miedo a su vida, lo cual quedó demostrado ampliamente en el expediente" (fs.546-547).

Finalmente, el defensor técnico solicita la aplicación de otras dos circunstancias atenuantes contempladas en los numerales 4 y 8 del artículo 66 del Código Penal, que conciernen al arrepentimiento y a cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley, que a juicio el Tribunal debe ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente" (fs.547 y 548).

TRASLADO DEL RECURSO AL MINISTERIO PUBLICO Y A LA PARTE QUERELLANTE

Al contestar el traslado del recurso de apelación que le fuera corrido, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá sostuvo, medularmente, que "MARCOS PEÑA CÁRDENAS sin mediar motivo alguno, toma el cuchillo del suelo, se abalanza sobre C.R., lo agrede y arrincona sobre unos tallos o matas de plátano, hecho que desvirtúa la legítima...

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