Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Noviembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación conoce la Sala Penal el Auto 1 No. 60 de 4 de abril de 2005, por medio del cual se abre causa criminal contra J.D.A., por supuesto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir por el delito de homicidio, en perjuicio de A.G.D. y se sustituye la detención preventiva que pesa en contra del procesado por las medidas cautelares consistentes en la obligación de comparecer ante este Tribunal los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; y la obligación de no abandonar el territorio nacional sin la debida autorización judicial.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

La licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, mediante escrito de apelación fechado 9 de mayo de 2005, ataca la modificación de la medida cautelar de la detención preventiva que padecía J.D.A..

En este sentido estima necesario que se estudien y analicen las razones que tuvo el Tribunal para interpretar las pruebas testimoniales destacando sólo los puntos que favorecen al imputado, y que, en un análisis objetivo se enderece este proceso, que será calibrado y resuelto por un jurado de conciencia.

Señala además que el Tribunal ni siquiera ha informado a la víctima, como lo exige el artículo 2 numeral 5 de la Ley 31 de 1998 de Protección a las Víctimas, y dentro del cuaderno penal no se puede argumentar que el imputado no es peligroso, por cuanto ya estuvo procesado por un homicidio, del que también salió bien librado (fs. 36, 124-125); y estuvo también involucrado en un caso de hurto de vehículos y accesorios en la Fiscalía IV del circuito (fs. 102-103).

Ante los hechos expuestos solicita se revoque la decisión de otorgarle medida cautelar al imputado J.D.A., tratándose de un delito de gravedad, como lo es el homicidio (fs. 26-36).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto 1 No. 60 de 4 de abril de 2005, indicó que como existen debilidades en los señalamientos esgrimidos en contra del inculpado A., de conformidad con los principios de inocencia y de humanización le sustituye la detención preventiva (fs. 12-17).

CUADRO FACTICO

En horas de la madrugada del día 15 de febrero de 2004, en el Bar La Langosta, localizado en Los Andes No. 2, fue ultimado el señor A.G.D..

El protocolo de necropsia determinó que la causa directa de su muerte fue provocada por la combinación de la perdida de sangre producto de laceraciones , y el colapso del pulmón derecho, ocasionado todo esto por una herida por proyectil de arma de fuego (fs. 136-141).

ANÁLISIS DE LA SALA

Como quiera que el debate se centra en la procedencia o no de la sustitución de la Detención Preventiva del señor J.D.A., debemos examinar tanto las normas que regulan esta materia, como los elementos que reposan en el expediente a fin de determinar si ello se adecuan a los presupuestos legales.

Respecto de las normas de carácter general las medidas cautelares personales, son aplicables, luego que el J. o funcionario de instrucción evalúa la efectividad de cada una de ellas tomando en cuenta la naturaleza y el grado de exigencia cautelar requerida para el caso concreto (Cfr. Artículo 2129 del Código Judicial).

En este sentido, observa la Sala que J.D.A., se encuentra procesado por el delito de homicidio, en perjuicio de A.G. (fs. 288-292), conducta penal que en principio tiene fijada como pena mínima aquella que permite la aplicación de una...

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