Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Febrero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante sentencia calendada 15 de abril de 2002, condenó a J.E.P. a cumplir la pena principal de 4 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por ser autor del delito de homicidio doloso simple, cometido en detrimento de H.M.G.M..

En el acto de notificación de la citada medida jurisdiccional, el licenciado F.L.P.M., quien tiene a su cargo la representación judicial de la parte querellante, anunció recurso de apelación, iniciativa que fue sustentada dentro del término de ley.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En su escrito de sustentación, el licenciado P.M. plantea básicamente que la conducta delictiva perpetrada por el sentenciado E.P., se subsume en el tipo penal de homicidio agravado. En esa línea de pensamiento, el representante de la parte querellante manifiesta que el homicidio ejecutado por el procesado debe considerarse premeditado, pues las pruebas de autos indican que el homicida "ultimó a la víctima atacándolo por sorpresa con un cuchillo que traía escondido en su pantalón luego de haberse retirado del sitio y de haber vociferado una serie de amenazas contra el hoy occiso" (f.482). Agrega que "hubo premeditación en el actuar del homicida pues el mismo no inició su artero ataque al calor de un disgusto intempestivo que le nublara la razón y su entendimiento sino que ocurrió luego que el homicida se aparta del lugar y regresa con un arma escondida en su pantalón, evidenciando así una manifiesta y premeditada intencionalidad de querer hacerle un daño mortal al señor H.G." (f.483).

Por otra parte, el abogado recurrente también muestra su disconformidad con la sentencia cuando aplica la atenuante de que el imputado no tuvo la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo, pues según su criterio, "está acreditado en el expediente que el homicida regresó al lugar de la discusión armado con un cuchillo atacando al difunto primeramente en la parte trasera de su cuello, lo cual no solo evidencia una intencionalidad manifiesta de sí querer causar un daño mortal al ofendido sino de asegurar el resultado de su intención disminuyendo la posibilidad de que H.G. pudiera reaccionar defensivamente" (f.484).

De igual manera, discrepa de la sentencia cuando dice que "lo que pudo causar la muerte del infortunado fue la posible falta de atención y diligencia de los médicos", ya que en el expediente se estableció que la causa de la muerte de la víctima fue la herida causada con arma blanca en el área del abdomen por parte del procesado (f.485).

Finalmente, el licenciado P.M. sostiene que la sentencia impugnada no toma en cuenta lo contemplado en el numeral 7 del artículo 56 del Código Penal, al momento de tasar la pena, puesto que "El valor del bien tutelado está representado por la vida de un joven que no llegaba a 30 años quien estaba en completo estado de buena salud...era el sostén económico de la familia y su muerte provocó una afección familiar grave" (f.485).

TRASLADO DEL RECURSO

Una vez sustentado el recurso de apelación, se procedió a correrlo en traslado al Ministerio Público y al abogado de la defensa.

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial coincide con el apelante en el sentido de que la pena impuesta no se ajusta a las constancias probatorias, pues a su juicio "es cierto que no existen evidencias contundentes que demuestren que el imputado haya planeado de manera reflexionada, cuidadosa, fría y deliberada la ejecución de este ilícito...pero sí se denota...

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