Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Diciembre de 2005
| Ponente | Graciela J. Dixon C. |
| Número de expediente | 363-E |
| Fecha | 23 Diciembre 2005 |
| Categoría | administración de justicia,Atentado a la autoridad,Delitos contra el honor,orden público |
VISTOS:
Procedente del Segundo Tribunal Superior ingresa a este despacho sustanciador el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. R.L., apoderado judicial de la Licda. GIANINA HALDAR, contra el Auto de Primera Instancia Nº 36 de 23 de febrero de 2005, por el cual se dictó un sobreseimiento objetivo e impersonal dentro de las sumarias en averiguación por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria en perjuicio de su poderdante, siendo el querellado el Licdo. G.O.E., Fiscal Quinto de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
LOS HECHOS
De acuerdo con las constancias procesales, el 17 de febrero de 2003, la Licda. GIANINA HALDAR presentó ante la Procuraduría General de la Nación una denuncia contra el entonces Fiscal Quinto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, L.. G.O.E., por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y de igual manera presentó ante la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, una queja disciplinaria contra el mencionado funcionario por falta a la ética, violación de derechos humanos e irrespeto al abogado en ejercicio de sus funciones.(F.2)
Mediante el Oficio Nº 369 de 20 de febrero de 2004, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial le solicitó al entonces F. que presentara un informe sobre la queja en mención, lo cual hizo el Licdo. O.E. a través de la nota fechada 3 de marzo de 2004, escrito que dio lugar a la querella que nos ocupa.
EL APELANTE
El Licdo. R.L., apoderado judicial de la Licda. GIANNINA HALDAR, manifiesta que el Tribunal Superior desestimó como prueba que acredita el hecho que se le imputa al funcionario querellado el Informe que éste presentó dentro de un proceso disciplinario que se le seguía, ya que el A-quo indicó en el auto impugnado que en el escrito acusado no se encuentran alusiones irrespetuosas o descomedidas relacionadas con la querellante y los adjetivos calificativos citados por ésta en su escrito de querella constituyen una crítica profesional contra el Licdo. OLMOS ESPINO.(F.107-108)
Continua señalando el recurrente que el querellado no fue citado a la instancia correspondiente para hacer sus descargos y el tribunal de primera instancia argumentó en el Auto impugnado que el F. no se encontraba presente al momento en que ocurrieron los hechos y el criterio del A-quo está basado en informes que le fueron presentados, elementos que fueron traídos al proceso por conocimiento privado del juzgador, cuando lo que correspondía era recibirle la declaración indagatoria al imputado o persona indiciada, o que su defensa técnica presentara elementos probatorios a su favor.(F.108)
Por tanto, solicita que se revoque el Auto impugnado y se ordene la ampliación del sumario a objetos de continuar con la investigación y se indague al Licdo. G.O..(F.110)
EL MINISTERIO PÚBLICO
El entonces Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, L.. D.G., en escrito de oposición sostuvo que el tribunal de la causa en ningún momento demeritó el valor probatorio que representaba el informe presentado por el Licdo. OLMOS ESPINO como elementos para comprobar la comisión del delito investigado en el presente cuaderno penal, sino que este documento fue una prueba utilizada para demostrar que la conducta desplegada por el querellado estuvo alejada de dolo e intención de desacreditar a la Licda. GIANINA HALDAR como profesional u ofender su dignidad y honra.
Continua señalando que la juzgadora A-quo se valió del citado informe para colegir que el funcionario en comento no presenció los hechos que narra la querellante y el criterio esbozado constituye una mera explicación rendida ante sus superiores jerárquicos por la queja administrativa presentada en su contra, por lo que disiente de lo expuesto por el apelante al afirmar que los fundamentos jurídicos empleados en el fallo fueron allegados al proceso por el conocimiento privado del juzgador.(Fs.114-115)
Finalmente, manifiesta el representante de la vindicta pública que comparte plenamente el criterio esgrimido por el Tribunal A-quo en virtud que el querellado en su escrito tuvo como propósito rendir una explicación a sus superiores dentro de un proceso administrativo interno y no denigrar la honra de la abogada.(F.115)
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR
En la resolución impugnada, el tribunal de primera instancia manifestó lo siguiente:
"Al analizar el cuaderno penal, advertimos el escrito señalado como calumnioso consistente en el informe previsto por el artículo 290 del Código Judicial en la tramitación de correcciones disciplinarias, mediante el cual el funcionario querellado presenta su versión de los hechos ante su superior jerárquico, además, no contiene acusaciones ni imputaciones hacia la letrada, ni ofende su dignidad o capacidad profesional, por el contrario, contiene una reseña de los hechos desde la perspectiva individual del Señor Fiscal Quinto del Primer Circuito Judicial, quien no estuvo presente mientras éstos se desarrollaron y forma su criterio en base a los informes presentados por su secretaria judicial y los agentes del orden público involucrados.
No encontramos alusiones irrespetuosas o descomedidas relacionadas con la querellante y, los adjetivos calificativos citados por ésta en su escrito de querella constituyen una crítica profesional, al tenor de lo dispuesto por el artículo 178 del Código Penal, el cual despenaliza dichas manifestaciones.(F.97)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Previo a entrar al conocimiento del negocio, es necesario señalar que por razón de la calidad de funcionario público que ostentaba el Licdo. O.E. al momento en que se emitió el Auto objeto de impugnación le correspondía a la Sala de lo Penal conocer como tribunal de alzada la apelación.
No obstante, al ingresar el expediente a este despacho sustanciador se tenía conocimiento que el Licdo. O.E. había sido destituido del cargo, de allí que, mediante O.S.P. 397 de 13 de septiembre de 2005 se le solicitó a la Fiscalía Primera Superior que...
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