Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante auto calendado 9 de septiembre de 2004, dictó un sobreseimiento provisional de carácter impersonal en las sumarias que investiga la presunta comisión de delito contra la vida y la integridad personal, en detrimento de EVERET CLAYTON KIMBLE GUERRA, desaparecido los primeros meses del año 1969.

Contra esta medida jurisdiccional, el LICENCIADO J.G.R., actuando en virtud de poder especial otorgado por ROSA ODERAY CABALLERO GUERRA, hermana del desaparecido KIMBLE GUERRA, anunció y formalizó, en tiempo oportuno, recurso de apelación.

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, el licenciado G.R. se explaya, en las primeras páginas de su escrito, en consideraciones fácticas y jurídicas tendentes a demostrar la imprescriptibilidad de la acción penal en el presente negocio.

En otras consideraciones de hecho, el censor solicita que se revoque el auto censurado "y en su defecto, se ordene la apertura de las investigaciones de este crimen" (resalta la Sala ) (f.264), por considerar que "la Fiscalía Superior, no ha llamado a los posibles sindicados en este caso, quienes pueden aportar mayores datos sobre la situaciones (sic) que se dieron en la Cárcel de D. para este periodo y las razones por las cuales tantas personas que estuvieron detenida (sic) en este lugar han desparecido" y que "no podemos estar de acuerdo con la opinión de dictar un sobreseimiento provisional en este caso, sin que se tome por lo menos una declaración jurada al Director de la Cárcel de D.; Al encargado de la zona militar; al jefe de inteligencia; a las personas responsables de combatir la Guerrilla en la Provincia de Chiriquí" (f.278).

El recurso de apelación propuesto por la representación legal de la parte querellante, fue corrido en traslado al Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, agente de instrucción que se mostró de acuerdo con "revocar el Sobreseimiento provisional dictado y en su defecto se ordene la prorroga (sic) del sumario" (f.480), ya que "luego de dictado el Auto de Sobreseimiento Provisional...se acumularon a este proceso, dos denuncias con su respectivo trámite...agregadas al proceso principal, cuando éste ya había sido calificado por el Tribunal" y ello "hace necesario que se de la prorroga (sic) del sumario, ya que en las denuncias acumuladas, consta información que deberá ser verificada y que sin duda aportaría elementos que podrían ayudar a esclarecer los hechos...

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