Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Abril de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El abogado JUSTINIANO CÁRDENAS
BARAHONA, en nombre y representación del señor S.P.M., ha impugnado la sentencia dictada por el
Primer Tribunal Superior de Justicia el día 9 de agosto de 1996, mediante el
uso del recurso de casación. La resolución atacada decidió en segunda instancia
el proceso ordinario que P.M.
promovió contra la COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. para que fuera condenada a pagarle la
indemnización de riesgos asegurados según la póliza suscrita entre ambas
partes.
La Sala Primera de la Corte admitió
el recurso extraordinario empleado por la parte actora y, después de surtidos
los trámites correspondientes, entra a conocer del caso en atención a las
consideraciones que en adelante han de dejarse expuestas.
El recurso es en el fondo y se
invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto
de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.
En el apartado correspondiente a los
motivos, indica el recurrente que el Tribunal no justipreció en su verdadero
valor la eficacia probatoria de la póliza Nº 12,219 que amparaba al auto
Toyota, Land Cruiser, año 1992, desatendiendo el hecho de que el contrato se encontraba
vigente. Afirma que el fallo, proferido absolviendo a la compañía aseguradora,
le concedió un valor probatorio del cual carece al documento visible a foja 38
del expediente y a la declaración rendida por el señor J.L.M. (fs.
48), pruebas objetadas por la parte actora. Del documento de foja 38 se asegura
que el Tribunal Superior le atribuyó el carácter de plena prueba, condición que
no tiene. Agrega que en la sentencia no se le confirió importancia probatoria a
los documentos visibles de fojas 3-5 a 13 del expediente, con los que se
acredita la renovación y vigencia de la póliza en la fecha en que ocurrió el
accidente de tránsito que provocó la pérdida del bien asegurado, circunstancia
confirmada por las declaraciones rendidas por ADOLFO ANTONIO DE GRACIA
MONTENEGRO (fs. 56 a 58) y L.E.G.C. (fs. 53 a 55).
Se citan como infringidos, del
Código Judicial, el artículo 770 -sobre las reglas de la sana crítica en la
apreciación de las pruebas; el artículo 831 -acerca de la inadmisibilidad de la
prueba testimonial para comprobar hechos que deban constar por escrito o en
documentos-; y el artículo 848 -sobre el reconocimiento y autenticidad que ha
de asignársele a los documentos privados. D.C.C. se denuncian violados,
el artículo 974 que precisa las fuentes de las obligaciones; y el artículo 976
que otorga fuerza de ley entre las partes a las obligaciones nacidas del
contrato. Del Código de Comercio, el artículo 998 que establece cuándo y en qué
forma quedará sin efecto el contrato de seguro, si el asegurado se encuentra en
mora en cuanto al pago de la prima.
HISTORIA
DEL CASO.
Los autos de este proceso relatan
que S.P.M. presentó demanda de mayor cuantía solicitando que se
condenase a la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. al pago de B/.40,277.82
en concepto de indemnización de los riesgos asegurados mediante la póliza Nº
12,219, para cubrir los daños de la camioneta Marca Toyota, Land Cruiser, año
1992, de su propiedad, la cual sufrió un accidente que provocó la pérdida total
del automóvil.
La COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE
SEGUROS, S.A. contestó la demanda negando los hechos en que se fundamentaba y
el derecho invocado por la parte actora.
Durante la fase probatoria del
proceso la parte demandada aportó como prueba un documento firmado por el señor
J.L.M., con membrete de la empresa SEGUROS CENTRALIZADOS, S.A.,
datado el 12 de marzo de 1993 en el que textualmente se dice:
"PARA:SR. MAGALLÓN/DEPTO. AUTO/INTERNACIONAL DE
SEGUROS.
DE:JAIME
LIAO
ASUNTO:POL. #12219 S.P.
FAVOR
ANULAR EN SU TOTALIDAD PÓLIZA EN REFERENCIA POR NO TOMADA.
ATENTAMENTE,
(fdo.)
J.L."
Aparece un sello de recibido del
Departamento de Producción con fecha de 15 de marzo de 1993 con una firma en donde
claramente puede leerse "MAGALLÓN".
La aludida prueba fue objetada por
la parte actora pero la Juez Cuarta del Circuito desestimó la objeción, así
como también las presentadas contra los testigos que se adujeron por parte de
la demandada.
En oportunidad de la declaración
rendida por el señor J.L.M., éste manifestó ser funcionario de la
empresa SEGUROS CENTRALIZADOS, Corredor del señor S.P.M., e
indicó que la póliza que amparaba al Toyota Land Cruiser accidentado había sido
cancelada antes del término de su vigencia por instrucciones del asegurado y
con antelación al 18 de abril de 1993, fecha en que se produjo la pérdida del
bien asegurado. Admitió el señor LIAO en su declaración que de esas
instrucciones no quedó constancia escrita o firmada por parte del señor SILVINO
PÉREZ.
En calidad de pruebas a su favor, la
parte demandante allegó al proceso la documental que aparece a foja 11,
consistente en el Certificado de Renovación de la Póliza 12219, para el período
comprendido del 20 de diciembre de 1992 al 20 de diciembre de 1993. En ese
documento se encuentra estampada la firma del Gerente General de la COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. El documento no fue impugnado por la
contraparte. Así mismo, a fojas 30 y 31 son visibles el cheque Nº 0261, girado
por S.P.M. contra su cuenta del Banco del Istmo, por la suma de
B/.910.56, a favor de Seguros Centralizados, S.A., y el cheque Nº 0254 girado
por P.M. contra la mencionada cuenta y a favor del mismo beneficiario,
por la cantidad de B/.1,690.92. El primero tiene fecha de 27 de abril de 1993 y
el segundo de 20 de abril de 1993. Ambos cheques fueron depositados y cobrados
por SEGUROS CENTRALIZADOS, S.A. según se desprende de sus endosos. A.,
además a fojas 3 del expediente, el recibo Nº 7932 extendido por Seguros
Centralizados, S. A. con fecha de 21 de abril de 1993, a favor de SILVINO
PÉREZ, en donde se deja constancia de haberse recibido el pago de la prima de
la póliza de seguro de un auto, mediante el cheque Nº 0254 del banco del Istmo,
por la cantidad de B/.1,690.92. De acuerdo con el Certificado de Renovación de
Póliza que aparece a foja 11, esa cantidad de dinero es la correspondiente al
valor de la prima total del seguro contratado.
La Juez de la causa, por estimar que
la póliza se encontraba vigente cuando se produjo el accidente que provocó...
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