Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Abril de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado JUSTINIANO CÁRDENAS

BARAHONA, en nombre y representación del señor S.P.M., ha impugnado la sentencia dictada por el

Primer Tribunal Superior de Justicia el día 9 de agosto de 1996, mediante el

uso del recurso de casación. La resolución atacada decidió en segunda instancia

el proceso ordinario que P.M.

promovió contra la COMPAÑÍA

INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. para que fuera condenada a pagarle la

indemnización de riesgos asegurados según la póliza suscrita entre ambas

partes.

La Sala Primera de la Corte admitió

el recurso extraordinario empleado por la parte actora y, después de surtidos

los trámites correspondientes, entra a conocer del caso en atención a las

consideraciones que en adelante han de dejarse expuestas.

El recurso es en el fondo y se

invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto

de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

En el apartado correspondiente a los

motivos, indica el recurrente que el Tribunal no justipreció en su verdadero

valor la eficacia probatoria de la póliza Nº 12,219 que amparaba al auto

Toyota, Land Cruiser, año 1992, desatendiendo el hecho de que el contrato se encontraba

vigente. Afirma que el fallo, proferido absolviendo a la compañía aseguradora,

le concedió un valor probatorio del cual carece al documento visible a foja 38

del expediente y a la declaración rendida por el señor J.L.M. (fs.

48), pruebas objetadas por la parte actora. Del documento de foja 38 se asegura

que el Tribunal Superior le atribuyó el carácter de plena prueba, condición que

no tiene. Agrega que en la sentencia no se le confirió importancia probatoria a

los documentos visibles de fojas 3-5 a 13 del expediente, con los que se

acredita la renovación y vigencia de la póliza en la fecha en que ocurrió el

accidente de tránsito que provocó la pérdida del bien asegurado, circunstancia

confirmada por las declaraciones rendidas por ADOLFO ANTONIO DE GRACIA

MONTENEGRO (fs. 56 a 58) y L.E.G.C. (fs. 53 a 55).

Se citan como infringidos, del

Código Judicial, el artículo 770 -sobre las reglas de la sana crítica en la

apreciación de las pruebas; el artículo 831 -acerca de la inadmisibilidad de la

prueba testimonial para comprobar hechos que deban constar por escrito o en

documentos-; y el artículo 848 -sobre el reconocimiento y autenticidad que ha

de asignársele a los documentos privados. D.C.C. se denuncian violados,

el artículo 974 que precisa las fuentes de las obligaciones; y el artículo 976

que otorga fuerza de ley entre las partes a las obligaciones nacidas del

contrato. Del Código de Comercio, el artículo 998 que establece cuándo y en qué

forma quedará sin efecto el contrato de seguro, si el asegurado se encuentra en

mora en cuanto al pago de la prima.

HISTORIA

DEL CASO.

Los autos de este proceso relatan

que S.P.M. presentó demanda de mayor cuantía solicitando que se

condenase a la COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. al pago de B/.40,277.82

en concepto de indemnización de los riesgos asegurados mediante la póliza Nº

12,219, para cubrir los daños de la camioneta Marca Toyota, Land Cruiser, año

1992, de su propiedad, la cual sufrió un accidente que provocó la pérdida total

del automóvil.

La COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE

SEGUROS, S.A. contestó la demanda negando los hechos en que se fundamentaba y

el derecho invocado por la parte actora.

Durante la fase probatoria del

proceso la parte demandada aportó como prueba un documento firmado por el señor

J.L.M., con membrete de la empresa SEGUROS CENTRALIZADOS, S.A.,

datado el 12 de marzo de 1993 en el que textualmente se dice:

"PARA:SR. MAGALLÓN/DEPTO. AUTO/INTERNACIONAL DE

SEGUROS.

DE:JAIME

LIAO

ASUNTO:POL. #12219 S.P.

FAVOR

ANULAR EN SU TOTALIDAD PÓLIZA EN REFERENCIA POR NO TOMADA.

ATENTAMENTE,

(fdo.)

J.L."

Aparece un sello de recibido del

Departamento de Producción con fecha de 15 de marzo de 1993 con una firma en donde

claramente puede leerse "MAGALLÓN".

La aludida prueba fue objetada por

la parte actora pero la Juez Cuarta del Circuito desestimó la objeción, así

como también las presentadas contra los testigos que se adujeron por parte de

la demandada.

En oportunidad de la declaración

rendida por el señor J.L.M., éste manifestó ser funcionario de la

empresa SEGUROS CENTRALIZADOS, Corredor del señor S.P.M., e

indicó que la póliza que amparaba al Toyota Land Cruiser accidentado había sido

cancelada antes del término de su vigencia por instrucciones del asegurado y

con antelación al 18 de abril de 1993, fecha en que se produjo la pérdida del

bien asegurado. Admitió el señor LIAO en su declaración que de esas

instrucciones no quedó constancia escrita o firmada por parte del señor SILVINO

PÉREZ.

En calidad de pruebas a su favor, la

parte demandante allegó al proceso la documental que aparece a foja 11,

consistente en el Certificado de Renovación de la Póliza 12219, para el período

comprendido del 20 de diciembre de 1992 al 20 de diciembre de 1993. En ese

documento se encuentra estampada la firma del Gerente General de la COMPAÑÍA

INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. El documento no fue impugnado por la

contraparte. Así mismo, a fojas 30 y 31 son visibles el cheque Nº 0261, girado

por S.P.M. contra su cuenta del Banco del Istmo, por la suma de

B/.910.56, a favor de Seguros Centralizados, S.A., y el cheque Nº 0254 girado

por P.M. contra la mencionada cuenta y a favor del mismo beneficiario,

por la cantidad de B/.1,690.92. El primero tiene fecha de 27 de abril de 1993 y

el segundo de 20 de abril de 1993. Ambos cheques fueron depositados y cobrados

por SEGUROS CENTRALIZADOS, S.A. según se desprende de sus endosos. A.,

además a fojas 3 del expediente, el recibo Nº 7932 extendido por Seguros

Centralizados, S. A. con fecha de 21 de abril de 1993, a favor de SILVINO

PÉREZ, en donde se deja constancia de haberse recibido el pago de la prima de

la póliza de seguro de un auto, mediante el cheque Nº 0254 del banco del Istmo,

por la cantidad de B/.1,690.92. De acuerdo con el Certificado de Renovación de

Póliza que aparece a foja 11, esa cantidad de dinero es la correspondiente al

valor de la prima total del seguro contratado.

La Juez de la causa, por estimar que

la póliza se encontraba vigente cuando se produjo el accidente que provocó...

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