Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 2001

PonentePUBLIO MUÑÓZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense FUENTES Y ASOCIADOS, en su condición de apoderados de FINANCIERA CENTRAL, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de enero de 2001 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial dentro del proceso ordinario que EMERITO GORDON A. le sigue a FINANCIERA CENTRAL, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon ambas como consta a fojas 160 y 162 respectivamente.

Luego de revisarse el recurso de casación esta Sala de la Corte considera que no cumple a cabalidad con los requisitos que establece el artículo 1165 del Código Judicial, ya que el escrito de formalización del recurso (visible de fojas 149 a 152) no satisface las exigencias contenidas en el artículo 1160 del citado Código, pues presenta defectos en sus apartados.

Como causal única se determina la "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo" (fs.149).

Los motivos expresados, no establecen cargos de injuridicidad debidamente estructurados y congruentes con la causal invocada, veamos:

"PRIMERO: El Tribunal Superior en su sentencia de 24 de enero de 2001 consideró adecuado el acto verbal entre FINANCIERA CENTRAL S. A. Y EMÉRITO GORDÓN para dar por reconocido, y por tanto que no requería ser probado, que la primera canceló al T. y se llevó el vehículo, pero al pronunciarse sobre la autorización dada por EMÉRITO GORDÓN para todo ésto, viola normas sustantivas de derecho al negarle a las partes la posibilidad y el derecho de atender situaciones extraordinarias en una relación de tracto sucesivo, a partir de un acto privado entre ellos;

SEGUNDO

El Tribunal Superior en el fallo impugnado viola normas sustantivas de derecho al deducir presunciones judiciales contrarias a la buena fe en la actuación de FINANCIERA CENTRAL S. A. atendiendo solicitud de EMÉRITO GORDÓN.

TERCERO

El Tribunal Superior en su sentencia de 24 de enero de 2001, viola flagrantemente normas sustantivas de derecho, lo cual influyó de modo sustancial en lo dispositivo del fallo, al calificar la acción de FINANCIERA CENTRAL S. A. derivada del acto verbal celebrado con E.G., más que de mala fe como una aprehensión al bien de naturaleza culposa, excesiva y representativa de una extralimitación del contrato y de la ley".

Como se...

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