Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 1996

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN Y MORGAN formalizó recurso extraordinario de casación impugnando la resolución proferida el 19 de septiembre de 1995 por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual se negó la ejecución solicitada por su representada, VALAR INT., S.A. contra COLONIAS DE PANAMÁ, S. A.

Conforme relatan los autos de este proceso, VALAR INT. S.A. solicitó que, mediante los trámites del juicio ejecutivo, se condenase a COLONIAS DE PANAMÁ, S.A. a cumplir con la obligación de dar consistente en la entrega de un estacionamiento específico y debidamente identificado dentro del área destinada a tales efectos en el edificio P.H.T.T., para el uso exclusivo del Apto. Nº 7B de dicho edificio, propiedad de VALAR INT., S.A., el mismo, útil para ser usado cómodamente sin limitaciones de tiempo ni de cualquier otra naturaleza y cuyas medidas respondan a las fijadas por la ley y la costumbre. Adicionalmente pidió la parte actora el pago de los perjuicios moratorios derivados del incumplimiento en que señala incurriera la demandada los que estimaba a la fecha en que la acción se interpuso, en la cantidad de B/.2000.00, más los perjuicios e intereses que se causaren hasta el día del cumplimiento de la obligación y de la cancelación de todos los perjuicios.

Como recaudo ejecutivo la parte actora presentó la Escritura Pública Nº 4,707 otorgada el 18 de abril de 1994 en la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, documento debidamente inscrito desde el 26 de abril de 1994, al rollo 3,140, documento Nº 2, asiento 5, Ventas de la Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público que contiene el contrato por el cual VALAR INT., S.A. le compra a COLONIAS DE PANAMÁ, S.A., bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, un inmueble; instrumento cuya cláusula segunda es del tenor siguiente:

"SEGUNDO: Declara EL VENDEDOR que traspasa a EL COMPRADOR a título de venta real y efectiva la finca número veintiocho mil ochocientos veintisiete (28827) que consiste en el apartamento siete-B (7-B) (Torre A) libre de gravámenes, comprometiéndose al saneamiento en caso de evicción, con las restricciones que adelante se detallan por el convenido y ajustado precio de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS (B/.87,381.25), precio que incluye un (1) estacionamiento, de la cual EL VENDEDOR declara haber recibido a conformidad la suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.12,787.50), es decir la suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.12,787.50), y el saldo es SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BALBOAS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.74,593.75), será pagado a la inscripción de esta escritura con el producto del préstamo hipotecario anticrético, que en esta misma Escritura le otorga THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. a EL COMPRADOR, quien a su vez lo cede irrevocablemente a favor de EL VENDEDOR, y éste a su vez cede a favor del BANCO GENERAL, S.A. el producto de dicho préstamo a fin de que sea aplicado al financiamiento interino que mantiene EL VENDEDOR con dicha entidad bancaria. EL COMPRADOR declara haber recibido a su entera satisfacción la Finca número veintiocho mil ochocientos veintisiete (28827) que consiste al apartamento número siete-B (7-B) (Torre A), que se les vende por medio de esta escritura pública." (fs. 39)

  1. en que COLONIAS DE PANAMÁ, S.A. incumplió la obligación de entregar el estacionamiento en los términos acordados en el contrato celebrado por las partes, la demandante pidió ante el juez de instancia que se librase mandamiento ejecutivo contra la demandada para que se diese:

"

  1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR DEMANDADA dentro del término prudencial que estime el Tribunal indicar, ordenándose la notificación del MANDAMIENTO EJECUTIVO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR; y,

  2. PAGO DE LOS PERJUICIOS MORATORIOS, cuantificados en la suma de DOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.2000,00), de las costas y de los gastos judiciales." (fs. 41)

Acogida la demanda por el Juez Segundo del Circuito de Panamá, esta autoridad libró el mandamiento ejecutivo y ordenó a COLONIAS DE PANAMÁ, S.A.:

"1º CUMPLIR UNA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, FÍSICA Y LEGALMENTE A VALAR INT., S.A., un estacionamiento específico y debidamente identificado, dentro del área que ha sido destinada para esos efectos en el Edificio denominado P.H.T.T., para el uso exclusivo del apartamento propiedad de VALAR INT,. S.A., número siete-B (7-B), de dicho edificio, ubicado en el Corregimiento de Bella Vista, en la ciudad de Panamá y que pueda ser utilizado, cómodamente, para ese mismo fin, es decir para estacionar a cualquier hora del día o de la noche, independientemente de que los demás estacionamientos del edificio se encuentren o no ocupados y que cumpla con las medidas reglamentarias de los estacionamientos fijadas por la Ley la Costumbre.

  1. PAGO de los perjuicios moratorios desde que la obligación se hizo exigible, es decir desde el día 19 de abril de 1994, hasta el día en que se cumpla la obligación demandada, más los intereses legales que se causen hasta el día de su cancelación, gastos judiciales, perjuicios estos, cuyo valor mensual, por este medio, estimamos bajo la gravedad de...

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