Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Murgas & Murgas, apoderada judicial de la SOCIEDAD PANAMEÑA DE AGRÓNOMOS, presentó recurso de casación contra sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 23 de agosto de 1996, dentro del proceso sumario interpuesto por la parte recurrente en casación contra el señor ERICK CHEN.

En este momento debe revisarse el negocio y determinar si cumple con los requisitos que la ley exige para su admisibilidad.

La resolución que se pretende impugnar es recurrible en casación, pues se trata de sentencia proferida en segunda instancia, dentro de un proceso de conocimiento que tiene cuantía superior a cinco mil balboas.

El recurso de casación fue anunciado y presentado por persona hábil, en tiempo oportuno.

En cuanto al escrito de formalización se observa que se trata de casación en la forma y en el fondo, por lo que la Sala procede a decidir cada uno por separado.

Se invoca como única causal de forma "Haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley", la cual corresponde al enunciado del ordinal 1 del artículo 1155 del Código Judicial.

La lectura de los motivos que le sirven de fundamento evidencia que el recurrente en casación considera que el Tribunal Superior "pretermitió un trámite esencial en todo proceso, cual es el de ordenar la acumulación de oficios de dos (2) procesos especiales." (Foja 153).

El trámite al cual se refiere el recurrente como esencial y pretermitido, pudo ser reclamado durante las dos instancias del proceso y las constancias procesales revelan que no lo fue. De acuerdo con el artículo 1179 del Código Judicial, la falta de reclamación oportuna acarrea la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma, por lo que así procede declararlo, en el presente caso.

En cuanto al recurso de casación en el fondo la Sala advierte que se invoca la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida; causal que se encuentra consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Al analizar los motivos la Corte observa que en el segundo motivo el recurrente se refiere a un informe pericial realizado por los señores J.E.S.S. y L. De Lisser Cuevas, y expresa que el Tribunal Superior los "apreció erradamente".

La S. ha señalado reiteradamente que cuando se trata de este concepto de la causal de fondo el...

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