Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 1999

Fecha01 Julio 1999

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación propuesto por la persona jurídica THE PRIVATE ASSET MANAGEMENT CORPORATION, mediante apoderado legal, contra la resolución expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 22 de enero de 1999, dentro del proceso de rendición de cuentas que la recurrente le sigue al señor J.M.F.P..

Dentro de la etapa de admisibilidad, se dio la corrección del recurso, quedando definitivamente admitido, por lo que se concedió a las partes el término establecido en la ley para que alegaran en cuanto al fondo del recurso. Ambas partes presentaron sus respectivos alegatos de fondo, por lo que, vencido la fase procesal anterior, pasa la Sala a resolver el recurso.

ANTECEDENTES

La sociedad THE PRIVATE MANAGEMENT CORPORATION, mediante Escritura Pública de 3 de enero de 1991, inscrita en el Registro Público al Rollo 34475, imagen 70 de la Sección de Micropelículas, otorgó poder general al señor J.M.F. para que, entre otras facultades, ejerciera la de administración de todos lo bienes de la sociedad. Sin embargo, a través de la Escritura Pública Nº 2216 de 24 de marzo de 1993, se revocó el poder conferido al señor F.P., sustituyéndosele en su cargo.

Manifiesta el apoderado legal de la sociedad demandante que, de acuerdo a la ley, el señor J.M.F.P. debía rendir cuentas de su gestión al frente de la sociedad, sin embargo, dicha obligación legal fue incumplida por el demandado, por lo se procedió a incoar el respectivo proceso legal en su contra.

La demanda quedó radicada en el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial, Civil, procediendo el mismo a surtirle el trámite que, para este tipo de procesos, tiene reservado la Ley.

En primera instancia, se le concedió al demandado el término legal para que rindiera la cuenta atinente a su gestión. Mediante apoderado legal, el demandado contestó la demanda instaurada en su contra, negando, entre otras cosas, que no hubiese presentado cuentas del término de su gestión al frente de la sociedad. De acuerdo al demandado, la sociedad demandante tuvo actividades comerciales en Panamá hasta el 20 de marzo de 1992, fecha en que se vendió los activos y pasivos de la misma y para el 20 de abril de 1992, presentó al Presidente de la sociedad, H.J.B., una nota en donde rendía en forma minuciosa cuenta de su mandato en la sociedad THE PRIVATE ASSET MANAGEMENT CORPORATION. Vencido el término anterior, la parte demandante procedió a estimar, bajo declaración, fijando contra del demandado, DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BALBOAS (B/.2,600,000.00), el valor de lo adeudado por el demandado, de los cuales, DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.2,550,000.00), eran en concepto de valor de las acciones de la sociedad que fueron vendidas a TPB&T, Ltd, y CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.50,000.00), en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la demandante.

De otra parte, conforme lo faculta la ley procesal, procedió el Juzgado de la causa a nombrar al licenciado JULIO EFFIO como perito, a fin de que el mismo realizara una evaluación del asunto y presentara un informe respecto a la cuantía de la supuesta deuda. En QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.525,000.00) estimó el perito nombrado la cuantía de la deuda.

Cumplidas las etapas procesales reseñadas, profirió el Juez Primero Civil del Primer Circuito Judicial la decisión de 11 de diciembre de 1996, en donde se libraba mandamiento de pago en contra del demandado. La parte afectada con la resolución, apeló de la misma, por lo que se procedió a surtirle el trámite correspondiente ante el Primer Tribunal Superior, concluyendo con la resolución de mérito.

Mediante resolución de 22 de enero de 1999 revoca el Primer Tribunal Superior la resolución de primera instancia, por considerar que no había mérito suficiente para librar orden de pago en contra del señor FERNANDEZ PIRLA. Es esta resolución la que es objeto del recurso de casación que se resuelve.

RECURSO DE CASACION Y POSICIÓN DE LA SALA

El recurso de casación se presenta en el fondo y se invoca la causal única, "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En fundamento de la causal se formulan cuatro motivos los cuales, para mejor ilustración se transcriben:

PRIMERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de 22 de enero de 1999, revocó el Auto Nº 3063 de 11 de diciembre de 1996, proferido por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, en el cual "LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO contra J.M.F.P. y a favor de THE PRIVATE ASSET MANAGEMENT CORPORATION, hasta la cuantía de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.525,000.00) ya que en ejercicio del poder que otorga el artículo 1373 del Código Judicial, se regula el saldo de la cuenta que se demanda en la suma de B/.500,000.00 y en B/.25,000.00 el perjuicio que resulta de la no rendición de ella.

Se condena a J.M.F.P. a...

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