Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Agosto de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Corte declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la resolución de 25 de mayo de 1994, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR en la Excepción de Cosa Juzgada alegada por el BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMÁ, S. A.) antes BANCO FIDUCIARIO DE PANAMÁ, S.A., parte demandada dentro del proceso ordinario que en su contra le sigue VICTORIA ALONSO en su condición de Apoderada General de B.D.F..

El caso se encuentra por tanto en estado de decidir sobre el fondo y a ello se procede seguidamente previas las consideraciones siguientes:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES

Los autos de la litis dan cuenta que VICTORIA ALONSO actuando en su condición de Apoderada General de B.D.F., mediante apoderado judicial interpuso demanda ordinaria de mayor cuantía en contra de el BANCO NATIONALE DE PARIS (PANAMÁ) S. A. antes BANCO FIDUCIARIO DE PANAMÁ, S.A., "... para que se le condene al pago de la suma de B/.350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS), más intereses, costas y gastos de la presente acción, en concepto de daños y perjuicios, materiales y morales, ocasionados como consecuencia de la mora en la entrega de la suma de B/.146,465.35 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 35/100) que mantenía la señora B.D.F. en dicha Institución, mediante Cuenta Cifrada Nº 2580".

El Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial por admitida la demanda la corrió en traslado al banco demandado, y éste la contestó por conducto de sus apoderados judiciales negando unos hechos y aceptando otros como ciertos. De igual manera la demandada seguidamente a la contestación de la demanda alegó hechos en su defensa, entre los que destaca la cancelación mediante certificados de garantías de que hizo a la demandante por razón de la condena de sentencia de 10 de junio de 1991 dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso en el cual aparecen las mismas partes.

Los referidos autos de la litis dan cuenta además, que la demandada BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMÁ), S.A. antes BANCO FIDUCIARIO DE PANAMÁ, S.A. mediante escrito aparte interpuso EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, el cual al corrérsele traslado a la parte demandante aceptó los ocho primeros hechos de la excepción, negando el último.

Así las cosas, cumplidos los trámites procedimentales de la primera instancia el juzgador del conocimiento "DECLARA NO PROBADA la Excepción de Cosa Juzgada presentada por el BANQUE NATIONALE DE PARIS (PANAMÁ), S.A. antes Banco Fiduciario de Panamá, S. A. dentro del Proceso ordinario de Mayor Cuantía que le sigue VICTORIA ALONSO (Apoderada General de BÁRBARA DIANA FERNÁNDEZ)", por resolución de 15 de febrero de 1993.

La parte excepcionante apeló de dicha resolución de primera instancia, ingresando de esa manera el caso al Primer Tribunal Superior para que conociera y decidiera la alzada, lo cual hizo mediante sentencia de 25 de mayo de 1994 que "REVOCA la Sentencia Nº 4 de fecha 15 de Febrero de 1993, dictada por el Juez Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de...

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