Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Agosto de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario propuesto por J.M.V. y L.E.V. contra FRANCÉS MOYER y ESCUELA INTERNACIONAL DE PANAMÁ, la firma forense SUCRE, ARIAS, CASTRO & REYES, apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y, la firma forense ALFARO, FERRER, RAMÍREZ & ALEMÁN, apoderado judicial de la parte demandada, han formalizado recurso de casación contra la resolución de 20 de agosto de 1996, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Se fijó en lista el presente negocio, por el término de seis (6) días, para que, dentro de dicho período, las partes formularan su escrito de oposición y réplica, lo cual efectivamente se hizo, tal como consta de fojas 1037 a 1043 en que aparece el escrito de oposición formulado por la firma forense ALFARO, FERRER, RAMÍREZ & ALEMÁN y de foja 1044 a 1046 figura el escrito de réplica de la firma forense SUCRE, ARIAS, CASTRO & REYES. Por último se lee de foja 1047 a 1049 el alegato sobre la admisibilidad propuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada.

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de los recursos, en el orden que han sido formulados, tomando en consideración si los mismos reúnen los presupuestos señalados en los artículo 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución contra la cual se endilga el recurso, es permitida por la ley, en virtud de que la misma fue dictada por un Tribunal Superior, dentro de un proceso ordinario en que se ventilan intereses entre particulares y cuya cuantía excede la señalada en la ley. Además, ambos recursos fueron anunciados y formalizados oportunamente.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

La primera causal invocada es: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la misma está consagrada como tal en la ley.

La Sala comparte el criterio esbozado por el oposicionista en cuanto a que, en los tres motivos "no se precisa ningún cargo concreto contra un elemento probatorio específico" pues, se advierte en la lectura de los motivos, las alegaciones que realiza sobre los recuentos procesales supuestamente originados, pero en ninguno de ellos señala las pruebas que fueron ignoradas o desconocidas por el juzgador al momento de dictar la sentencia, ya sea que existían en autos o, si por el contrario, sirvieron de basamento a la sentencia, pruebas inexistentes.

Es imperativo que, tratándose de una causal probatoria, se identifiquen o señalen las mismas y, cuyo error en el desconocimiento o valoración de ella haya influido en la parte...

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