Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de enero de 1992, esta Sala de la Corte admitió el presente recurso de casación interpuesto por la parte demandante dentro del proceso ordinario declarativo instaurado por J.G. contra INVERSIONES MOSES, S.A. El mencionado recurso está dirigido contra la sentencia de 11 de septiembre de 1991, proferida por el Primer Tribunal superior del Primer distrito Judicial.

Encontrándose la causa pendiente de resolver en el fondo, a ello procede la Sala, previas las siguientes consideraciones.

Antecedentes

J.G., mediante apoderado judicial, interpuso demanda ordinaria contra Inversiones Moses, S.A., con el objetivo de que se hicieran dos declaraciones, a saber:

  1. "Que es nulo el contrato de promesa de Compraventa celebrado en agosto de 1983 entre INVERSIONES MOSES, S.A. y J.G., sobre el apartamento Nº17-B del Edificio Torre del Mar, ubicado en Punta Paitilla, ciudad de Panamá y que constituye la finca Nº15405, inscrita al rollo 791, documento 1 de la Sección de la Propiedad Horizontal del Registro Público, por tener por objeto la venta de un bien inmueble ajeno, segregado de la finca 4297 del tomo 181 (IVU), folio 434; en ambos casos, propiedad de INCOVASA, S. A." (f. 25).

  2. "Que como consecuencia del Contrato de promesa de compraventa de agosto de 1983 a que nos referimos, I.M., S.A. está obligada a pagar al señor J.G. la suma de CIEN MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.100,000.00) que le adeuda en concepto de sumas adelantadas para la compra del apartamento Nº17-B del C.T. delM., y los perjuicios sufridos, más las costas, intereses y gastos que genere la presente acción." (f. 25).

    La primera instancia de este proceso concluyó con la sentencia Nº90, fechada 26 de abril de 1990 (f. 168), dictada por el Juzgado Tercero del Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se "NIEGA las pretensiones del actor" (f. 185), como consecuencia de lo cual "ABSUELVE al demandado dentro del Juicio Ordinario propuesto por J.G. contra INVERSIONES MOSES, S. A." (f. 185). Esta decisión fue apelada por la demandante, provocando que se dictara la sentencia que se impugna en casación, es decir, la fechada 11 de septiembre de 1991, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia.

    Contenido del recurso

    El recurso de casación es en el fondo y el mismo consta de dos causales, como se expone a continuación.

    La primera causal invocada es el "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual está respaldada con seis (6) motivos, de los cuales se extraen cuatro (4) cargos de injuricidad, a saber:

  3. Contrario a lo que sostiene el tribunal ad-quem, el casacionista considera que el documento (contrato) que aparece de fs. 104 a 111 fue legalmente aportado al proceso. "El Tribunal Superior --dice el recurrente-- no le atribuyó valor de convicción a este documento al considerar que no fue allegado en debida forma al proceso y que no se le imprimió el trámite de traslado, cuando ello no es así porque la referida pieza fue presentada con la demanda y a ella se refiere la parte demandada a fojas 145 y 146 de su alegato de primera instancia, reconociendo la existencia del contrato, su objeto y que el mismo fue aportado al expediente y admitido ..." (f. 234).

  4. Respecto del contrato de fojas 34 a 37, que es igual al que aparece de fojas 65 a 68 y de fojas 126 a 129, el recurrente expresa: "El Tribunal ad-quem no obstante considerar que se trataba de un documento privado reconocido por las partes, quienes, además de presentarlo no lo objetaron, no lo valoró en su integridad teniendo en cuenta que lo enunciativo de las declaraciones y afirmaciones que en él se hacen, sólo tienen valor cuando está en relación directa con lo dispositivo del acto o contrato y no lo apreció en concurrencia con las otras pruebas del expediente que se refieren a la prohibición que pesaba sobre el promitente vendedor de transferir o enajenar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que éste declaró tener emanantes de un contrato anterior, sin el consentimiento de su contraparte" (fs. 234-235).

  5. En cuanto a la carta que consta a foja 29, dirigida por el demandante a A.P., representante legal de INCOVASA, S.A., fechada 2 de agosto de 1985, el casacionista afirma lo siguiente: "El Tribunal Superior a pesar de sostener que ese documento había sido reconocido tácitamente, porque no fue objetado por las partes, al valorarlo no lo hizo de acuerdo a su contenido teniéndolo en su integridad, en la medida que en él, además de afirmarse la imposibilidad de ocupar el apartamento, se habla también de gestión de reventa que no supone desistimiento sino disposición del derecho que resulta del contrato" (f. 235).

  6. Finalmente, el recurrente se refiere a la carta de fojas 30 y 31, fechada 23 de diciembre de 1985, dirigida por A.P. al demandante. Respecto de éste documento, el casacionista expresa: "El Tribunal de segunda instancia, pese a que consideró que el documento fue reconocido por quien lo suscribió y que el mismo da fe de la ilicitud de la causa, amen (sic) de que sobre su contenido rindió testimonio ratificándolo la persona que lo suscribió, no le otorgó valor de convicción a su contenido en cuanto en él se afirma la existencia de la prohibición contenida en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre INCOVASA, S. A. e INVERSIONES MOSES, S.A. que se le impuso a ésta, como promitente compradora, de traspasar o enajenar los derechos y obligaciones que emanan de este contrato" (f. 235).

    Debido a los anteriores cargos de injuricidad, el recurrente considera que se han infringido los artículos 848, 843, 859, 845 y 823 del Código Judicial y los artículos 1116, 1120, 1121, 1125, 1126 y 1141 del Código Civil.

    La segunda causal invocada es el "haber incurrido en infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba". Esta causal está apoyada en cuatro motivos, de los cuales se extrae un solo cargo de injuricidad, a saber: que el Tribunal ad-quem no tomó en cuenta la declaración de A.L.P. (fs. 102 y 103) ni la certificación del Registro Público de foja 95. "Si el tribunal Superior --nos dice el recurrente-- en su función examinadora y valorativa de la prueba, hubiera tomado en cuenta el testimonio rendido en el proceso y el certificado del Registro Público aportado, habría descubierto que de esas pruebas aparece en forma evidente y clara la existencia del hecho de que la parte demandada celebró un contrato de promesa de compraventa sobre un bien, el apartamento Nº17-B del proyecto TORRE MAR que no era de su propiedad y sobre el cual no tenía facultad ni autorización para prometerlo en venta y que, así demostrado, conduce necesariamente a obtener conclusiones distintas en la parte...

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