Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Diciembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E. CASTILLO en el proceso ordinario que D.H.M. le sigue a sus representados M.I. LEE DE DELGADO y J.D.L. promovió recurso de casación en contra de la decisión de segunda instancia de 14 de marzo de 1995 por medio del cual resuelve el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el proceso en segunda instancia.

El recurso fue admitido por la Sala y, durante el término correspondiente, el impugnador presentó alegato.

Transcurrido el período señalado sin que el opositor hiciera alegaciones, queda el recurso en el momento de resolver el fondo, lo que hace la Sala de acuerdo con las siguientes consideraciones.

El recurso presentado es en el fondo y se invoca infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Se fundamenta la causal en dos motivos y se dan como infringidas los artículos 633 del Código Judicial y 1424 y 1106 del Código Civil. Considera la Sala, oportuno, para un mejor entendimiento de la cuestión planteada, transcribir los motivos y los artículos con la explicación de como han sido violados.

"...

PRIMERO

Sostiene el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia impugnada, que al revocársele el poder al Licenciado HENDERSON sin que mediare su consentimiento, se violó la cláusula cuarta del contrato de honorarios profesionales, pero no tiene en cuenta el Tribunal que en nuestro derecho todo poder es revocable libremente, por lo tanto si existe una cláusula en un contrato que exprese que para revocar el poder se necesita el consentimiento escrito del apoderado, tal cláusula es violatoria de la libertad individual que en materia de apoderamiento garantiza la Ley. De haber tenido en cuenta el Tribunal los preceptos legales que protegen esta libertad habría fallado en forma distinta a como lo hizo en la resolución recurrida.

SEGUNDA

De conformidad con lo expuesto por el Primer Tribunal Superior en la sentencia impugnada, la cláusula cuarta del contrato de honorarios profesionales no prohibe que se revoque el mandato, por lo que no se puede considerar ilegal, pero no ha tenido en cuenta el Tribunal que la ley lo que protege es esa libertad del individuo a escoger al apoderado que quiera; luego si hay una disposición contractual que exija el consentimiento escrito de un extraño para que una persona cambie de apoderado, por supuesto que esa cláusula contractual es ilegal, por lo menos. De haber aceptado el Tribunal la ilegalidad de esta cláusula habría resuelto en forma distinta esta controversia.

NORMAS DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR