Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Diciembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JULIO ESPINAL, en carácter de apoderado judicial del señor E.F., parte demandada en el proceso ejecutivo que le sigue ELLA IDA BORDEN, anunció y formalizó recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el 25 de julio de 1995. Mediante Auto de 4 de septiembre de 1995, el Tribunal concedió el recurso formulado y procedió a ordenar el envío del expediente a esta Superioridad.

La resolución impugnada que se impetra, es recurrible en casación, por tratarse de un auto que decide una excepción de inexistencia de obligación propuesta dentro del proceso ejecutivo por el hoy recurrente y cuya cuantía es superior a los CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00). Consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, por persona hábil.

La Sala entra al estudio de las dos causales formuladas, en forma separada, a fin de determinar si reúnen las exigencias señaladas en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia impugnada". Esta causal se encuentra enmarcada dentro de las de fondo que señala el artículo 1154 del Código de Procedimiento Civil.

Pese a lo anterior, no ocurre igual con los cuatro (4) motivos expuestos, los cuales resultan incongruentes con la causal alegada. Se alega que "se cometió un error en la apreciación probatoria", pero de la redacción de los tres primeros de ellos, el recurrente acusa la sentencia de una interpretación equivocada de un acuerdo suscrito entre las partes. La interpretación de los contratos no puede alegarse...

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