Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Según las constancias de autos, en este juicio la parte actora, CAPRI EXPORT, S.A., demandó a la sociedad BROSTAL, S.A. fundamentando su acción en que la parte demandada procedió a revocar unilateralmente la oferta de comprar un bien inmueble hecha a la demandante, quien, luego de haber aceptado la propuesta, hubo incurrido, de buena fe, en una serie de gastos con efectos dañinos a su patrimonio y que le deben ser indemnizados.

El Primer Tribunal Superior de Justicia decidió, mediante sentencia proferida el 16 de septiembre de 1996, que BROSTAL, S.A. pagase a CAPRI EXPORT la suma de B/.4, 302.62 en concepto de daños y perjuicios causados, más la suma de B/.1,115.66 en concepto de costas de primera instancia y B/.100.00 en concepto de costas de segunda instancia.

Contra la resolución anterior, el abogado de BROSTAL, S.A. ha interpuesto el recurso de casación que la Sala, cumplidos los trámites y ritualidades dispuestos por la ley en estos casos, de inmediato pasa a resolver.

El recurso de casación es de fondo y dos son las causales empleadas en la impugnación. Cada una de ellas será examinada en el orden en que las presentó el casacionista.

PRIMERA CAUSAL:

Se trata de la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En dos motivos formula la censura los cargos a la sentencia. El primero de ellos indica que el fallo impugnado apreció erradamente la declaración del testigo F.J.R., al concedérsele el crédito de probar que CAPRI EXPORT, S.A., en efecto, incurrió en gastos representados en el pago de cuatro mensualidades en concepto de canon de arrendamiento en favor de un tercero (SERVICIOS CENTROAMERICANOS, S.A.), a raíz y como consecuencia de la oferta de compra de un inmueble que le hiciera la Sociedad BROSTAL, S.A. y que fuera incumplida por la oferente.

En segundo lugar, se sostiene que el fallo evaluó incorrectamente el documento que obra a fojas 40 (contrato de arrendamiento) y los informes periciales correspondientes a las experticias practicadas a los libros de la Sociedad CAPRI EXPORT, S.A. que reposan a fojas 139-142, 156-161 y 196-198 del expediente, al deducir de esas pruebas indicios suficientes para acreditar que la parte demandante incurrió en gastos de alquiler y de reparación de un local, con motivo de la oferta de compra formulada a ella por la parte demandada.

Se dicen infringidas las siguientes disposiciones legales:

Del Código de Procedimiento, el artículo 896, acerca de las personas que se consideran sospechosas para declarar; el artículo 904, sobre las reglas de la sana crítica aplicables a las declaraciones; el artículo 972 referente a como deben ser apreciados los indicios por el juzgador.

Del Código de Comercio, el artículo 208, que se pasa a transcribir textualmente:

"ARTÍCULO 208.

Mientras el contrato no sea perfecto, tanto la propuesta como la aceptación serán revocables; pero si la revocación llegare a la otra parte después que ésta de buena fe hubiere comenzado la ejecución, el revocante deberá indemnizar los daños y perjuicios consiguientes".

CRITERIO DE LA SALA

Ha de tenerse...

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