Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

WATSON Y ASOCIADOS, apoderados legales de A.E.D.C., han impugnado ante esta Sala de la Corte, mediante el Recurso de Casación, la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, confirmatoria de la dictada por el Juez Primero del Circuito del Primer Circuito Judicial dentro del proceso ordinario promovido por JORGE ENRIQUE CÁRDENAS en su condición de parte actora.

Se encuentra el recurso en estado de fallar, una vez cumplidos los trámites y ritualidades propios de este remedio procesal extraordinario, y con esa finalidad se pasa a precisar la materia controvertida comenzando con lo determinado por la sentencia censurada.

En resumen, la sentencia le reconoció a la parte actora el derecho de rescindir un contrato de promesa de compraventa de un inmueble, así como la recuperación de las sumas abonadas en concepto de precio, por estimar que, como la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas practicó, en el apartamento prometido en venta, un allanamiento cuando investigaba un delito de narcotráfico cometido por una persona que anteriormente ocupaba el bien en condición de inquilino, el inmueble dejó de ser apto para el uso al cual pensaba destinarlo el promitente comprador. En otras palabras, estimó el Tribunal que, en esas condiciones, sobre la cosa gravitaban defectos ocultos que la hacían impropia para su uso o la disminuían en tal grado que, de haber sido conocidos esos hechos por el promitente comprador, no hubiese celebrado el contrato.

En lo pertinente la sentencia dictada es del siguiente tenor:

"Siendo entonces que para el promitente comprador el inmueble a comprar no le resultaba apto para su uso normal; aún cuando el promitente vendedor desconocía tales hechos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil; debe recibir la suma previamente abonada.

En mérito de lo expuesto, este PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA la sentencia Nº 44 de veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictada dentro del Proceso Ordinario propuesto por J.E.C.S. contra A.E.D.C., en el sentido de que la parte resolutiva de la sentencia se lea de la siguiente manera:

PRIMERO

DECLARA RESCINDIDO El Contrato de Promesa de Compraventa de la segregación de la finca Nº 16,260 inscrita al Rollo 889, Documento 1, Asiento 1 de la Sección de Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá, correspondiente al apartamento 4-D del edificio Solimar, celebrado el día veintiocho (28) de junio de 1995 entre la vendedora, señora A.E. DE CALVO con cédula de identidad personal Nº 8-241-589 y el comprador, señor J.E.C.S. con pasaporte de identidad Nº AE-954497;

SEGUNDO

CONDENA a la señora A.E. DE CALVO con cédula de identidad Nº 8-241-589 a pagarle al señor J.E.C.S. con pasaporte de identidad Nº AE-954497, la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) en concepto de devolución del depósito que el demandante le hizo por razón del mencionado contrato;

TERCERO

CONDENAR a la parte demandada en la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,250.00), en concepto de costas de primera instancia y al pago de los gastos que serán calculados por Secretaría". (Fs. 142 a 143).

Contra esa decisión la parte demandada ha interpuesto recurso de casación en el fondo, invocando dos causales. Al examen de cada una de ellas se procederá, siguiendo el orden en que fueron presentadas.

Como primera causal se ha invocado la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de aplicación indebida lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. En un solo motivo se consigna la cuestión de hecho empleada para señalarle el yerro jurídico a la sentencia. Así se dice:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en su sentencia de 23 de octubre de 1996, al señalar que el bien objeto de promesa de compraventa tenía vicios ocultos, y por tanto, en el evento de que el comprador lo hubiere conocido no lo habría comprado, aplicó, para sustentar su decisión, normas que regulan el contrato de comrpraventa, lo cual no era posible, pues el ad-quem entiende correctamente la norma, más la aplica a un supuesto de hecho extraño a ella, infringiendo con esto normas sustantivas de derecho que han influido sustancialmente en los dispositivo de la resolución recurrida". (Fs. 153).

En el apartado correspondiente a las normas de derecho que se denuncian infringidas, el casacionista se conforma con una sola cita; la del artículo 1256 del Código Civil al que se le atribuye el siguiente contenido:

"Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá la pérdida, deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador".

Alega el recurrente que la disposición legal citada sólo es aplicable tratándose de contratos de compraventa, no siéndolo en caso de un contrato de promesa de compraventa de un inmueble, donde no cabe suponer que la cosa vendida haya sido entregada padeciendo de vicios ocultos, graves y coetáneos a la venta, que son los que le permitirían al comprador emplear la actio redhibitoria para obligar al vendedor que se haga cargo nuevamente de la cosa vendida y restituya, además, el precio que se haya pagado por ella y el abono de los gastos en que se hubiese podido incurrir. Sostiene la censura que la sentencia aplicó indebidamente la norma pese haberla entendido correctamente, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La S. se percata que la censura pretende introducirnos en el debate doctrinal atinente a si la obligación de sanear la evicción y responder por los vicios ocultos de la cosa vendida se extiende o no a los efectos del contrato de promesa de compraventa.

De la lectura de la sentencia impugnada se desprende el uso que en ella se hizo de los artículos 1254-A y 1256 del Código Civil para desatar la litis. Por ejemplo, a fojas 139 y 140 del expediente se puede leer:

"... En nuestros tiempos, la situación no ha variado mucho, ya que nuestro ordenamiento, inspirado en el derecho romano, igualmente consagra tanto la actio quanti minoris (acción de reducción del precio), como la actio redhibitoria (acción de resolución de la venta), pudiendo...

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