Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Marzo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La apoderada judicial de la sociedad YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. ha presentado recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 2 de febrero de 1996, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas instaurado por la parte recurrente en casación contra BANQUE ANVAL, S.A., el cual se encuentra pendiente de resolver sobre su admisibilidad.

Tomando en cuenta los requisitos señalados por el artículo 1165 del Código Judicial, la Sala advierte, en primer lugar, que se trata de resolución recurrible en casación tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio.

En segundo lugar, el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno por la parte agraviada en segunda instancia, por lo que se procede a revisar el escrito de formalización, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1160 del Código Judicial.

Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se han invocado tres causales distintas, que se analizarán separadamente.

La primera causal consiste en la "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

La recurrente en casación utiliza dos motivos como fundamento de esta primera causal. El primero expresa únicamente que la resolución recurrida "ignoró o no dio por existente en el proceso", "la prueba a folio 7 indicativa del saldo insoluto de la cuenta corriente cifrada de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., con saldo insoluto a su favor de B/.1,188.78, al 27 de agosto de 1980". (Foja 587) Y el segundo motivo señala que la sentencia recurrida "reconoció, como existentes en el proceso, los siguientes elementos o pruebas que no obran en el proceso ...", y luego incluye una lista de un número plural de pruebas, que guardan relación con la supuesta existencia de varios depósitos a plazo fijo.

Así expresados, los motivos no permiten que la Sala pueda advertir con claridad en qué consiste el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que le imputa el recurrente a la sentencia del Tribunal Superior. Este concepto de la causal de fondo exige que se identifiquen las pruebas que, sin haberse aportado al proceso, fueron parte fundamental del fallo acusado o bien que, constando en él, fueron ignoradas por el juzgador de segunda instancia.

Al revisar las disposiciones legales que se consideran...

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