Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Mayo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BARRANCOS, CLARAMUNT, HENRÍQUEZ & OLIVARES, S.P.C. ha solicitado aclaración de la sentencia dictada por esta Corporación el 24 de marzo de 1995 dentro del recurso de casación promovido por PANAMÁ ELECTRICAL SUPPLIES, S.A. en el proceso ejecutivo que MALVEC ENTERPRISES, S.A. promovió en su contra y en contra de R. E. A. INTERNATIONAL CORPORATION, S. A.

Conveniente es, en primer lugar, indicar al licenciado J.C.H.C., quien suscribe el escrito de aclaración, la obligación que tiene de ser mesurado en sus escritos dirigidos a esta Corporación, a fin de no incurrir en las sanciones de que trata el artículo 186 del Código Judicial. No se ha ignorado el contenido del artículo 1007 del Código Judicial, ni se ha pasado por alto lo expuesto por el Pleno en una sentencia que resuelve un amparo de garantías sobre una orden existente en un juicio ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite, distinto a un proceso ejecutivo corriente. Los errores procedimentales que causan...

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