Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Sucre, A., C. &R., apoderada judicial de RHONE DEVELOPMENT, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 7 de octubre de 1997, que decidió en segunda instancia la solicitud de medida conservatoria o de protección promovida contra BUENOS AIRES HOTEL CORPORATION Y OTROS.

El recurso se encuentra pendiente de decidir sobre su admisibilidad, a lo cual se procede tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Al examinar las constancias procesales se advierte que el recurso fue presentado por persona hábil, dentro del término especificado por la ley. Además, se observa que la decisión impugnada consiste en una resolución que, luego de revocar la dictada por el Juez Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, niega las medidas conservatorias solicitadas por la parte recurrente.

Si bien la Sala no ha mantenido un criterio uniforme en relación con la posibilidad de recurrir en casación las resoluciones judiciales que deciden esta clase de medidas; puesto que en algunas ocasiones ha declarado inadmisible el recurso (cfr. resolución de 20 de mayo de 1998, Registro Judicial, mayo, 1998, pág. 269; resolución de 17 de junio de 1997, Registro Judicial, junio, 1997, pág. 201) mientras que en otras lo ha admitido (cfr. resolución de 15 de octubre de 1998, Registro Judicial, octubre, 1998, pág. 241) en esta oportunidad considera necesario exponer con claridad su posición en relación con las mismas.

Las medidas conservatorias o de protección en general se encuentran reguladas, al igual que el secuestro y la suspensión, en el Título II denominado "MEDIDAS CAUTELARES" del Libro Segundo del Código Judicial.

En el caso particular de las "MEDIDAS CONSERVATORIAS O DE PROTECCION EN GENERAL", establecidas en el Capítulo IV del citado Título, se indica, en el último párrafo del artículo 558, que la petición de éstas "se tramitará y decidirá en lo conducente de acuerdo a las reglas de este Título".

Consecuentemente, debido a que conlleva la aplicación del procedimiento cautelar, por su naturaleza, las resoluciones que deciden su concesión...

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