Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 1999

Fecha02 Junio 1999

VISTOS:

El Licenciado HERNAN A. BONILLA G., apoderado especial de la empresa YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., dentro del proceso sumario de rendición de cuentas presentado contra el BANQUE ANVAL, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Como queda dicho, el recurso se interpone contra la sentencia de 2 de febrero de 1996, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que revocó la sentencia de 11 de enero de 1994, dictada por el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y en su lugar declaró probada la excepción de prescripción alegada por el BANQUE ANVAL, S.A., y lo absuelve de las pretensiones de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos, que fue aprovechado por ambas partes, procede la Sala a dictar sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES DEL CASO

Las constancias procesales revelan que YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. interpuso proceso sumario de Rendición de cuentas en contra del BANQUE ANVAL, S.A. y además se le ordene al pago o entrega a la demandante de la suma de B/.4.486.853.57, en concepto de capital e intereses.

El Tribunal de primera instancia, mediante auto N°111 de 28 de septiembre de 1989, confirmado por resolución de 26 de febrero de 1993 del Primer Tribunal Superior, resolvió ordenar al Banque Anval, S.A., presentar una relación contable de las cuentas números 271001 y 271002 pertenecientes a la demandante Yakima Internacional, S.A..

En vista de que el banco demandado no presentó rendición de cuenta dentro del término concedido para tales efectos, el Juez de instancia, mediante resolución de 11 de enero de 1994, con fundamento en el artículo 1373 del Código Judicial, libró ejecución contra el Banque Anval, S.A., por la suma de B/.6.200.000.00, cuantía estimada bajo juramento, previa denegación de la excepción de prescripción que había promovido.

El demandado, B.A., S.A., apeló dicha sentencia, apelación que dio paso a la sentencia de 2 de febrero de 1996, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que revocó el fallo del a-quo, y en su lugar "DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION alegada y, en consecuencia, absuelve al BANQUE ANVAL, S.A., de la pretensión solicitada por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A.".

CONTENIDO DEL RECURSO

Estamos frente a un recurso de casación en el fondo en el cual se invocan dos causales que analizaremos separadamente.

Primera causal invocada:

"INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR EL CONCEPTO DE ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA, LO QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCION RECURRIDA".

La causal en referencia viene sustentada en trece motivos, que transcribimos a continuación:

PRIMER MOTIVO: La Resolución recurrida supone erróneamente como probado, en la fecha 10 de mayo de 1982, el acaecimiento del hecho sustancial del inicio del término de la prescripción de la acción para la depositante YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. (En adelante YAKIMA o la depositante) exigirle al depositario BANQUE ANVAL, S.A. rendición de cuentas sobre su cuenta bancaria cifrada No.271002, declarando dicha acción prescrita desde el 10 de mayo de 1987, sin que se hubieran aportado al proceso las indispensables pruebas documentales del cese en el cargo de depositario de BANQUE ANVAL, S.A., dando por resultado la infracción de la norma de derecho sustantivo civil que establece la causa del inicio del término prescriptivo de la acción en materia de rendición de cuentas, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

SEGUNDO MOTIVO: La resolución recurrida, al declarar prescrita la referida acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1987, sin haberse aportado al proceso las indispensables pruebas documentales de la conclusión de la negociación depositaria comprensiva de la cuenta bancaria cifrada No.271002, infringió normas sustantivas del derecho civil y mercantil que señalan los motivos a partir de los cuales empieza a correr el término prescriptivo de la acción, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

TERCER MOTIVO: El fallo acusado, al declarar prescrita la indicada acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1987, sin haberse aportado al proceso las indispensables pruebas documentales que demuestren que YAKIMA habría tenido conocimiento desde el 10 de mayo de 1982 de pagos indebidos hechos por oficiales del depositario BANQUE ANVAL, S.A., infringió normas sustantivas de derecho civil que advierte en relación con el requisito de exigibilidad de las obligaciones en materia prescriptiva de la acción que ésta se contará desde el día en que pudo ejercitarse por conocer del hecho, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

CUARTO MOTIVO: El fallo acusado, al declarar prescrita la referida acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1982, sin que se pueda identificar en el proceso algún cheque o giro bancario girado por el depositario BANQUE ANVAL, S.A. a favor de la depositante y que efectivamente hubiera sido cobrado por YAKIMA en concepto de restitución a la depositante de su cuenta bancaria cifrada No.271002, infringió normas sustantivas de derecho, civil y mercantil, que indican la causa y marcan el momento del cual empieza a correr la prescripción de las acciones, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

QUINTO MOTIVO: La resolución recurrida, al declarar prescrita la mencionada acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1987, sin que pueda identificar en el proceso autorización alguna firmada por la propia depositante mediante la cual YAKIMA facultara al depositario BANQUE ANVAL, S.A. a pagarle el Certificado de Depósito a P.F. No.2965 de su cuenta bancaria cifrada No.271002 a XAJA, S.A., infringió norma sustantiva de derecho mercantil según la cual el banco depositario no puede hacer pagos sin la firma convencional del depositante, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

SEXTO MOTIVO: La resolución recurrida declaró prescrita la mencionada acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1987, sin que se pueda identificar en el proceso autorización alguna firmada por la propia depositante mediante la cual YAKIMA facultara al depositario BANQUE ANVAL, S.A. a pagarle de su cuenta bancaria cifrada No.271002 el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.3012 a XAJA, S.A. con lo cual infringió norma sustantiva de derecho mercantil según la cual el banco depositario no puede hacer pagos sin la firma convencional del depositante, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

SEPTIMO MOTIVO: La resolución recurrida, al declarar prescrita la indicada acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1987, sin que se pueda identificar en el proceso autorización alguna firmada por la propia depositante mediante la cual YAKIMA hubiera facultado al depositario BANQUE ANVAL, S.A. a pagarle de su cuenta bancaria cifrada No.271002 el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.1403 a V.M. y/o MERCI EGUES y otros, infringió norma sustantiva de derecho mercantil según la cual el banco depositario no puede hacer pagos sin la firma convencional del depositante, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

OCTAVO MOTIVO: El fallo acusado, al declarar prescrita la referida acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1987, sin que se pueda identificar en el proceso autorización alguna firmada por la propia depositante mediante la cual YAKIMA hubiera facultado al depositario BANQUE ANVAL, S.A. a pagarle de su cuenta bancaria cifrada No.271002 el certificado de depósito a plazo fijo No.1723 a J.C. MORALES por transferencia enviada al National Bank of North America NEW YORK, infringió norma sustantiva de derecho mercantil según la cual el banco depositario no puede hacer pagos sin la firma convencional del depositante, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

NOVENO MOTIVO: El fallo acusado declaró prescrita la referida acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1987, sin que se pueda identificar en el proceso autorización alguna firmada por la propia depositante mediante la cual YAKIMA hubiera facultado al depositario BANQUE ANVAL, S.A. a cancelar de su cuenta bancaria cifrada No.271002 el Certificado de Depósito a P.F. No.1429 y abonarlo a la cuenta corriente 21-019 del BANCO SANTANDER de Panamá, con lo cual infringió norma sustantiva de derecho mercantil según la cual el banco depositario no puede hacer pagos sin la firma convencional del depositante, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

DECIMO MOTIVO: El fallo acusado, al declarar prescrita la indicada acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1987, sin que se pudiera identificar en el proceso alguna orden de pago girada por la propia depositante, con su firma, contra su cuenta bancaria cifrada No.271002, infringió normas de derecho sustantivo civil según la cual el depositario tiene la obligación de guardar y restituir la cosa al propio depositante, previa la infracción de la norma procesal de la existencia de los elementos probatorios legales.

UNDECIMO MOTIVO: El fallo acusado, al declarar prescrita la mencionada acción de YAKIMA desde el 10 de mayo de 1987, sin que se pueda identificar en el proceso alguna Nota, carta o estado de cuenta que, firmado o aceptado por la depositante, revele que al 10 de mayo de 1982 YAKIMA habría tenido ya conocimiento de que oficiales del depositario BANQUE ANVAL, S.A. habían hecho pagos indebidos de sus Certificados No.2965, 3012, 1403, 1723 y 1429 sin autorización firmada por la depositante...

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