Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense O.D. y Asociados, apoderada judicial de la sociedad ENVASES DEL ISTMO, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 15 de septiembre de 1995, dentro del proceso ordinario instaurado por COCA COLA DE PANAMÁ (COMPAÑÍA EMBOTELLADORA), S.A. contra la sociedad recurrente, el cual fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y se encuentra pendiente de decisión en el fondo.

El presente proceso se inició con la presentación de la demanda por parte de COCA COLA DE PANAMÁ (COMPAÑÍA EMBOTELLADORA), S.A., ante el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que la sociedad demandada, ENVASES DEL ISTMO, S.A., fuera condenada a pagar la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) o lo que resultara de tasación pericial, más los intereses, costas y gastos, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a la demandante, con un anuncio publicado por la demandada en varios periódicos de circulación nacional.

De acuerdo con los hechos de la demanda, el anuncio señalado le causó graves perjuicios a COCA COLA DE PANAMÁ (COMPAÑÍA EMBOTELLADORA), S.A., porque en él se le hacían los siguientes cargos:

1) Que se había detectado la venta de sodas Coca Cola en envases de hojalata, introducidas al país de contrabando, que podían afectar la salud del consumidor;

2) Que el envase presentado a la izquierda del anuncio había sido fabricado por la demandada ENVASES DEL ISTMO, S.A. en Panamá y el de la derecha era un producto confeccionado en el extranjero;

3) Que la lata fabricada por la demandada es competitiva en precio y calidad con las extranjeras, razón por la cual fortalece el sector industrial nacional, mientras que la lata de la derecha atenta contra la industria panameña;

4) Que la lata de la demandada es de aluminio y completamente inoxidable y la otra es de hojalata; por lo que puede oxidarse y contaminar su contenido;

5) Que la lata de la demandada es reciclable, con lo cual ayuda al medio ambiente y constituye, a su vez, fuente de trabajo de numerosas familias panameñas, mientras que la otra no tiene las mismas virtudes;

6) En consecuencia, el anuncio sugería que no debía comprarse el producto fabricado por la parte demandante, quien, cabe aclarar, nunca ha utilizado latas confeccionadas por la sociedad demandada, ENVASES DEL ISTMO, S.A., sino latas fabricadas en el exterior.

Una vez surtida toda la tramitación correspondiente a la primera instancia, el Juez Primero dictó sentencia fechada 31 de mayo de 1993, cuya parte resolutiva es la siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el que suscribe, JUEZ PRIMERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, CONDENA a la sociedad ENVASES DEL ISTMO, S.A., a pagarle a la empresa denominada COCA COLA DE PANAMA, (CIA. EMBOTELLADORA), S.A., las siguientes sumas, en concepto de indemnización por haber publicado Aviso, en los diarios nacionales "El Panamá América" y "La Prensa", el día 26 de julio de 1991, mediante el cual se le causó, por culpa o negligencia de dicha demandada, daño a la Demandante: A) La suma de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BALBOAS (B/64.241.00), en reparación del lucro cesante que sufrió como daño la demandante; y B) CIEN MIL BALBOAS (B/100.00.00), como indemnización por el daño moral que ha sufrido la Demandante, por razón de la citada publicación.

Se condena a la Demandada a pagarle a la Demandante la suma de B/22.674.10 en concepto de costas, en cuanto al trabajo en Derecho, más los gastos causados, que se liquidarán por Secretaría." (F. 406)

Ambas partes apelaron de la sentencia transcrita, en virtud de lo cual fue reformada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución fechada 15 de septiembre de 1995, que es del tenor siguiente:

"En mérito de lo expuesto el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA la Sentencia proferida el 31 de mayo de 1993 por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del Proceso Ordinario incoado por la COCA-COLA DE PANAMA (CIA. EMBOTELLADORA), S.A. contra la sociedad ENVASES DEL ISTMO, S.A., de manera que su parte resolutiva lea así:

"CONDENA a la sociedad ENVASES DEL ISTMO, S.A. a pagarle a la empresa denominada COCA COLA DE PANAMA (CIA. EMBOTELLADORA), S.A., las siguientes sumas, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por haber publicado Aviso, en los diarios nacionales "El Panama (sic) America (sic), "El Siglo" y "La Prensa", el día viernes 26 de julio de 1991, las siguientes sumas de dinero:

  1. La suma de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS (B/.104,464.00), en concepto de daños y perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante); y

  2. La suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100.000.00), en conepto (sic) de daños y perjuicios morales.

    SE CONDENA a la demandada a pagar a la parte actora, además, la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTISEIS (sic) BALBOAS CON CUARENTA CENTESIMOS (B/.26,696.40), en concepto de costas de primera instancia, más los gastos del proceso los cuales serán liquidados a través de la Secretaría de la primera instancia."

    SE CONDENA a la demandada al pago de B/.400.00 en concepto de costas de segunda instancia y de conformidad con el artículo 1058 del Código Judicial." (Fs. 481-482)

    Contra esta resolución se ha interpuesto el recurso de casación que procede a resolver la Sala, el cual es en el fondo y consta de dos causales que, en consecuencia, se analizarán separadamente.

    PRIMERA CAUSAL.

    Se invoca la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

    A continuación, se resumen los motivos que le sirven de fundamento:

    1) El Tribunal Superior no valoró conforme a su contenido y en su relación con las otras pruebas del expediente, el anuncio publicado por la...

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