Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.T.T., en su condición de apoderado especial de PRISA, S.A., ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 13 de junio de 2001, que decidió en casación el incidente de levantamiento de secuestro propuesto por BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S. A. (BANAICO). Igualmente, la apoderada judicial del Banco presentó solicitud de reforma de dicha sentencia en cuanto a las costas.

El artículo 986 del Código Judicial establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Dicha disposición legal continúa señalando que el Juez que dictó una sentencia, puede aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos señalados.

En el presente caso, la aclaración que solicita el apoderado judicial de PRISA, S.A. se fundamenta en que la resolución dictada por esta corporación de justicia "...introduce una oscuridad y contradicción que respetuosamente solicitamos nos sea aclarada". No obstante, al revisar el escrito se observa que la supuesta oscuridad y contradicción en realidad se refiere a las razones que tuvo la Sala para levantar el secuestro, pretendiendo que se haga un nuevo examen de la controversia, como si se tratara de una instancia más dentro del proceso. En otras palabras, guarda relación con la parte motiva de la resolución y no con la parte motiva, situación que es ajena a la naturaleza jurídica de la aclaración de sentencia que consagra el citado artículo 986, razón por la cual resulta improcedente dicha petición.

Por su parte, la apoderada de BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S. A. (BANAICO) presentó escrito en el que solicita que la Sala "...se sirva modificar o aclarar en cuanto a las costas que debe consignar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR